Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

AGRICOLA HUALVE LIMITADA/

Rol

V-83-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Hernán Salas Rojas, cédula nacional de identidad N° 10.436.414-4, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 2720, casa 2, comuna de Providencia, en representación convencional de la sociedad Agrícola Hualve Limitada, RUT 76.101.569-9, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3200, comuna de Las Condes, con fecha 10 de octubre de 2019, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “SAN VICENTE II 1", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.227.830,00 metros y Este 249.200,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa de 1956, Zona o Huso UTM 19. Indicó que el pedimento solicitado corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, dos de los lados de la configuración, estarán orientados Norte-Sur UTM midiendo 1.000 metros cada uno, y cuyos lados orientados Este-Oeste UTM medirán 3.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 83 N° 45, con fecha 22 de octubre de 2019, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.499 de fecha 11 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) V1 6.228.330,00 247.700,00 V2 6.228.330,00 250.700,00 V3 6.227.330,00 250.700,00 V4 6.227.330,00 247.700,00 El punto medio indicado en el pedimento, Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso o Zona 19, correspondiente a las coordenadas U.T.M. Norte 6.227.830,00 metros y Este 249.200,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: desde el punto medio y con rumbo UTM Norte 79,5167 grados centesimales Oeste, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1581,139 metros. CUARTO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000191, de fecha 05 de mayo de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “SAN VICENTE II 1” sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de la sociedad Agrícola Hualve Limitada ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-83-2019. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-83-2019 CARATULADO : AGRICOLA HUALVE LIMITADA/ Litueche, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Hernán Salas Rojas, cédula nacional de identidad N° 10.436.414-4, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 2720, casa 2, comuna de Providencia, en rep

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