BANCO DE CHILE/IBACACHE
Rol
C-4949-2018
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS ( )Con fecha 05 de diciembre de 2018 folio 1 , comparece , , don Cristián Hernán Araya Ojeda abogado en representación de . ., ° . . - , Socofin S A RUT N 96 645 790 2 y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro , ° . . - , bancario RUT N 97 004 000 5 todos domiciliados en Calle Colón ° , ; N 372 comuna de La Serena deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de YANY DARWIN IBACACHE ARAYA, , ignora profesión u oficio cédula nacional de identidad ° . . - , ° , N 12 570 435 5 domiciliado en Calle Los Ciruelos N 898 Villa , , Dominante comuna de Coquimbo de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos .de hecho y de derecho que expuso Los hechos. Refiere que el demandado YANY DARWIN IBACACHE , , ARAYA suscribió a la orden del Banco de Chile los siguientes :pagarés .- °1 Pagaré a plazo N 122125704352061142, suscrito con fecha 02 de octubre del año 2015 ante el Notario Público Suplente , de la Octava Notaría de la cuidad de Santiago doña María , . . , Angélica Oyarzún Andrades por la suma de $18 280 013 por C-4949-2018 Foja: 1 , concepto de capital e intereses que el deudor se obligó a pagar en :36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones ) . , A 35 cuotas iguales y sucesivas de $599 206 cada una que se pagarán cada un mes venciendo la primera el 30 de diciembre , del año 2015 y a partir de ésta las cuotas siguientes vencerán .sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada ) . B Una última cuota de $599 199 que se pagará el 30 de . noviembre del año 2018 Llegada la fecha de vencimiento de la cuota que se debía pagar el día 05 de mayo del año 2017 la , cuota no fue pagada adeudando por este pagaré la suma de . . ( $10 993 974 diez millones novecientos noventa y tres mil ).novecientos setenta y cuatro pesos , , Ahora bien indica que según consta del mismo documento a contar de la fecha de suscripción la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite .estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables , Además el no pago íntegro y oportuno da derecho al banco para , , exigir de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la .obligación que estuviere pendiente Indica que el deudor se encuentra en mora de las , obligaciones que contrajo en el pagaré referido por lo que su parte haciendo uso de este derecho viene en exigir el pago , inmediato de toda la obligación insoluta que por el sólo concepto . . ( de capital asciende a $10 993 974 diez millones novecientos ), noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro pesos caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo .establecido para el pago de la deuda C-4949-2018 Foja: 1 Expone que a dicha cantidad deben agregarse los intereses ,normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales , .equivalentes al máximo convencional y las costas de la causa Dice que el mandato de la Sociedad Operadora de Tarjetas . . de Crédito Nexus S A para suscribir en nombre y representación , del demandado el pagaré señalado precedentemente consta en , , Contrato Unificado de Productos de Empresas versión 7 otorgado , el 05 de agosto del año 2009 documento acompañado a la .presentación Afrima que la firma del suscriptor obligado se encuentra autorizada por Notario Público Suplente de la Octava Notaría de la , , ciudad de Santiago doña María Angélica Oyarzún Andrades por lo , que el pagaré constituye título ejecutivo su acción no está , prescrita y la obligación es líquida y actualmente exigible por lo . que procede la ejecución en contra del obligado al pago Para todos los efectos las partes con
Fallo
fallo antes indicado es inmutable y produce , acción y excepción de cosa juzgada para el juicio ordinario ya , “que la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa , juzgada en el juicio ordinario tanto respecto del ejecutante como del ejecutado”, según dispone en forma expresa el artículo 478 del , , , Código de Procedimiento Civil por tanto no resulta lícito discutir nuevamente una materia ya resulta respecto de la cual existe tripe , .identidad de personas de cosa pedida y causa de pedir , Dice que lo anterior se refuerza en el hecho que además de , , repetirse la tripe identidad de persona cosa y causa de pedir se , ,repite el mismo abogado patrocinante en ambas acciones esto es en la acción ejecutiva ya declarada prescrita mediante sentencia , firme y ejecutoriada como en la presente acción ordinaria de cobro , de pesos la cual resulta improcedente al ser alcanzada por los “ ”, efectos de cosa juzgada quien pretende burlar lo resuelto con ° , anterioridad por el 2 Juzgado de Letras de Coquimbo que declaró , la prescripción de la acción ejecutiva del citado pagaré sin mediar .reserva de acciones para el juicio ordinario Pide tener presente todo esto al momento de determinar la , , procedencia y cuantía de las costas por estimar su defensa que no , existe por parte del actor motivo plausible para litigar más que el “ afán de burlar la cualidad principal de los efectos propios de toda ”, , sentencia firme y ejecutoriada esto es la acción y excepción .material de co
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C-4949-2018 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4949-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/IBACACHE La Serena, veintinueve de Mayo de dos mil veinte :VISTOS ( )Con fecha 05 de diciembre de 2018 folio 1 , comparece , , don Cristián Hernán Araya Ojeda abogado en representación de . ., ° . . - , Socofin S A RUT N 96 645 790 2 y é
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