ARAYA/
Rol
V-294-2019
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do añ Carolina Andrea Araya Silva, soltera, empleada, cedula nacional de identidad 19.258.591-0, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos N 1117 oficina 1118, Santiago, quien solicita laé ° rectificaci n de su partida de nacimiento, modificando su apellido, esto es,ó ARAYA por BOUDON" quedando en definitiva mi nombre como“ ” “ "CAROLINA ANDREA BOUDON SILVA" Se ala que, consta seg n certificado de nacimiento, que se acompa añ ú ñ en un otros , su nacimiento fue el 2 de Abril de 1996, hecho que ha sidoí inscrito con el N 574 en el Registro de Nacimientos de la circunscripci n° ó de Independencia del a o 1996, y que es hija de don IVAN ALEJANDROñ ARAYA PIZARRO y de dona NORMA MARGARITA SILVA FUENTES. Que esta solicitud se funda principalmente en el deseo que tiene de utilizar legalmente un nombre por el cual se ha hecho conocida, desde la edad de 10 a os, que no tiene ning n contacto con su padre Biol gico, niñ ú ó afectivo ni tampoco de ayuda econ mica, por lo cual comenz a desestimaró ó su apellido y a utilizar el apellido BOUDON, el cual es el apellido de un amigo de su madre, don DANIEL ISAAC BUDON CARILLO, el cual la hace sentir mucho m s c moda, ya que ha sido la familia de l junto con suá ó é madre quienes se han hecho cargo de su persona todos estos a os,ñ entreg ndole tanto la parte afectiva como econ mica ausentes por parte deá ó su padre. A ade que debido a lo expresado anteriormente es que haceñ aproximadamente 15 a os que dej de usar el apellido Arayañ ó definitivamente, es as como tanto en su familia, como sus amigosí RIT« » Foja: 1 comenzaron a llamarla Crolina Boudon y es de la forma por la cual se presento, y evidentemente esto ha generado m s de alg n problema al tenerá ú que explicar su situaci n, por lo cual ya es tiempo de regular loó anteriormente expuesto. Que si bien es cierto la modificaci n tanto de su nombre como deó sus apellidos no alterara en lo absoluto la relaci n de filiaci n existente conó ó su padre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece do a Carolina Andrea Arayañ Silva, soltera, empleada, cedula nacional de identidad 19.258.591-0, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos N 1117 oficina 1118, Santiago,é ° quien solicita la rectificaci n de su partida de nacimiento, modificando suó apellido, esto es, ARAYA por BOUDON" quedando en definitiva mi“ ” “ nombre como "CAROLINA ANDREA BOUDON SILVA" Conforme lo anterior, la solicitante estima que se dan los presupuestos de la Ley 17.344 en concordancia con la ley 4.808, para decretar el cambio de nombre y apellidos, en los casos que indica la ley. SEGUNDO: Que con fecha 28 de enero de 2018, se rindió informaci n sumaria, ante ministro de fe, de los testigos do a Flor Tatianaó ñ Bustamante Morales, y don Marcelo Francisco Castro Cabezas, quienes manifestaron, que conocen a la solicitante desde hace m s de cinco a os. yá ñ que, por distintas razones, la han conocido como CAROLINA ANDREA BOUDON SILVA. TERCERO: Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa legal, se hicieron las publicaciones de rigor en el Diario Oficial con fecha 2 RIT« » Foja: 1 de marzo de 2020, no existiendo oposici n a la solicitud planteada comoó consta en la certificaci n del Secretario del tribunal que se lee a folio 11. ó CUARTO: Que a su turno, el 2 de diciembre de 2019, se recepcion informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n N 4569,ó ó ° instituci n que no manifest oposici n o cuestionamientos a la solicitud.ó ó ó Se al que en la partida de nacimiento de la solicitante consta la inscripci nñ ó ó de nacimiento N 574, del a o 1996, de la circunscripci n de° ñ ó INDEPENDECIA, siendo titular de ella CAROLINA ANDREA ARAYA SILVA, nacida el 2 de abril de 1996, consign ndose en el rubroá correspondiente al padre a don Iv n Alejandro Araya Pizarro y de la madreá a do a Norma Margarita Silva Fuentes.-ñ QUINTO: Que el art culo 1 de la Ley 17.344 dispone que todaí ° persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripci n de nacimiento, sin perjuicio,ó cualquier persona podr solicitar por una sola vez que se le autorice paraá cambiar sus nombres o apellidos o ambos, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente; cuando elí solicitante ha sido conocido durante m s de cinco a os por motivosá ñ plausibles con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios y en los casos de filiaci n no matrimonial.-ó Por su parte, el art culo 4 de la Ley 17.344, indica que una vezí ° modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos, solo podr usar en el futuro, en todas sus actuaciones suá nuevo nombre propio o apellidos en la forma ordenada por el Juez.- SEXTO: Que en este sentido y conforme a todo lo expresado y lo expuesto, es posible concluir que se dan los supuestos exigidos por la Ley 17.344, por cuanto la solicitante ha sido conocido por m s de 5 a os comoá ñ CAROLINA ANDREA
Fallo
se declara:í º ° º RIT« » Foja: 1 Que se hace lugar a lo pedido y se autoriza el cambio de nombre solicitado para CAROLINA ANDREA ARAYA SILVA, en cuanto a modificar su nombre de pila de pila ARAYA para que sea reemplazado“ ” por el de BOUDON en consecuencia; Se ordena la rectificaci n de la“ ” ó inscripci n de nacimiento N 574, del a o 1996, de la circunscripci n deó ° ñ ó INDEPENDENCIA, de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito ser eló á de CAROLINA ANDREA BOUDON SILVA , cedula nacional de“ ” identidad N 19.258.591-0. ° Sirva una copia autorizada de la presente resoluci n, debidamenteó ejecutoriada, de m rito suficiente para requerir la inscripci n ordenada.é ó Reg strese, notif quese, inscr base y arch vese en su oportunidad.í í í í ROL. V -294 2019– Pronunciada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-294-2019 CARATULADO : ARAYA/ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece do añ Carolina Andrea Araya Silva, soltera, empleada, cedula nacional de identidad 19.258.591-0, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos N 1117 oficina 1118, Santiago, quien
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