Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MIGUEL ANGEL RIVERA ORELLANA

Rol

O-174-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación llevada adelante por la Fiscalía de La Ligua y la Brigada de Investigación Criminal Costa Norte de la Policía de Investigaciones, vinculada a actividades de comercialización de drogas por parte de los acusados MIGUEL ANGEL Código: KGXJXDPYHMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 RIVERA ORELLANA y MICHELLE CATALINA IBAÑEZ PIZARRO, el día 28 de Diciembre de 2021, cerca de las 20:10 horas en la intersección de las calles Los Olmos con Carlos León Briceño de la localidad de laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, personal policial procedió a la fiscalización del vehículo en el cual viajaban los acusados, correspondiente a un automóvil marca Ford, modelo Focus, patente BSFC.44, comprobando que estos transportaban en el habitáculo de la palanca de cambio dos monederos, uno de ellos con 30 bolsas contenedoras de 54,6 gramos netos de cannabis sativa y 25 envoltorios de papel contenedores de 7,1 gramos netos de cocaína base, en el segundo monedero guardaban 19 bolsas de nailon transparente contenedores de 9,3 gramos netos de Ketamina. En el mismo habitáculo se encontraron dos bolsas, una con 8 bolsas de nailon con cannabis sativa y la segunda con 13 bolsas de la misma droga con un total de 50,01 gramos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, a las 20:55 horas, y autorizados por los propios acusados, el personal policial ingresó del domicilio en donde viven ellos, ubicado en calle Las Jaibas S/N, sector de Loncura, comuna de Quintero, oportunidad en la cual se comprobó que ellos guardaban al interior del mismo, un total de 546 gramos netos de cannabis sativa, 30,6 gramos netos de cocaína base, 1,7 gramos netos de hongos alucinógenos y 1.196,3 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Por otra parte, sobre el closet de la habitación los acusados g

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días seis y nueve de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces titulares Sra. Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la sala, Sra. Genoveva Matteucci Vega y Sra. Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2100705033-7, RIT N°174-2022, seguida en contra MIGUEL ANGEL RIVERA ORELLANA, cédula de identidad 16.800.162-2, nacido el 8 de febrero de 1988 en Santiago, de actuales 34 años, cuarto medio completo, soldador calificado, soltero, Pomabamba 1385, Loncura, comuna de Quintero, sin apodo, actualmente en prisión preventiva en CDP Petorca y MICHELLE CATALINA IBAÑEZ PIZARRO, cédula de identidad 20.828.678-1, nacida el 11 de agosto de 2001 en Santiago, de actuales 21 años, enseñanza media incompleta, soltera, comerciante, sin apodo, domiciliada en Pomabamba 1385, Loncura, comuna de Quintero. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Luis Cortés, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública Cynthia Vivanco Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación llevada adelante por la Fiscalía de La Ligua y la Brigada de Investigación Criminal Costa Norte de la Policía de Investigaciones, vinculada a actividades de comercialización de drogas por parte de los acusados MIGUEL ANGEL Código: KGXJXDPYHMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 RIVERA ORELLANA y MICHELLE CATALINA IBAÑEZ PIZARRO, el día 28 de Diciembre de 2021, cerca de las 20:10 horas en la intersección de las calles Los Olmos con Carlos León Briceño de la localidad de laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, personal policial procedió a la fiscalización del vehículo en el cual viajaban los acusados, correspondiente a un automóvil marca Ford, modelo Focus, patente BSFC.44, comprobando que estos transportaban en el habitáculo de la palanca de cambio dos monederos, uno de ellos con 30 bolsas contenedoras de 54,6 gramos netos de cannabis sativa y 25 envoltorios de papel contenedores de 7,1 gramos netos de cocaína base, en el segundo monedero guardaban 19 bolsas de nailon transparente contenedores de 9,3 gramos netos de Ketamina. En el mismo habitáculo se encontraron dos bolsas, una con 8 bolsas de nailon con cannabis sativa y la segunda con 13 bolsas de la misma droga con un total de 50,01 gramos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, a las 20:55 horas, y autorizados por los propios acusados, el personal policial ingresó del domicilio en donde viven ellos, ubicado en calle Las Jaibas S/N, sector de Loncura, comuna de Quintero, oportunidad en la cual se comprobó que ello

Fallo

por tanto por el Tribunal eficaz una pena alternativa como la solicitada, lo que conduce a considerar Código: KGXJXDPYHMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 42 que se da cumplimiento a los requisitos previstos en la norma por lo que se les sustituirá la pena según se indicará en lo resolutivo de este fallo. Sobre este punto, considerando que el artículo 17 ter manda al sentenciador a imponer una o más de las obligaciones señaladas en dicha norma, se impondrá la prevista en el literal d), es decir, la obligación de cumplir programas formativos, laborales o culturales, por considerarla más acorde a la realidad social de la sentenciada. Que, por otra parte, se considerará que según consta en el certificado de abonos de fecha 13 de enero de 2023, suscrito por la Jefe de Unidad de Administración de Causas y Sala de este tribunal, agregado a la carpeta judicial, a esa fecha Miguel Ángel Rivera Orellana, registraba 382 días de abono, y que Michelle Catalina Ibáñez Pizarro registra a igual fecha 343 días de abonos, de los cuales 15 serán imputados al pago de la multa, según se precisará en la resolutiva. DÉCIMO SEXTO: Comiso, destrucción y devolución. Atendida la naturaleza de las sustancias incautadas -cocaína base, cocaína clorhidrato, cannabis sativa y ketamina- se ordenará el comiso y destrucción de la misma, así como la de sus contenedores. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17.798, se disp

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ MIGUEL ANGEL RIVERA ORELLANA y MICHELLE CATALINA IBAÑEZ PIZARRO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000, TENENCIA ILEGALES DE MUNICIONES, y TENENCIA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES RUC Nº: 2100705033-7 RIT Nº: 174-2022 Quillota, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días seis y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica