BASTIÁN ALBERTO CHILLA TORRES C/ DANIEL CACERES MARTINEZ
Rol
O-702-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del ilícito HECHOS: El día 16 de febrero de 2022, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado DANIEL CACERES MARTÍNEZ junto a un segundo sujeto de momento no identificado, abordó en la intersección de calles Blanco Garcés y Embajador Quintana, en la comuna de Estación Central, a la víctima Antonella Francisca Lucero González, abalanzándose sobre ella, tomando el teléfono celular que mantenía en las manos y apretó contra el pecho, intentando arrebatárselo. Al oponer resistencia la víctima, los imputado comenzaron a forcejear con ella, al tiempo que le gritaban que les entregara el teléfono, caso Código: LKVXXDNTHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrario le tirarían más fuerte, logrando Cáceres Martínez arrebatarle finalmente el teléfono con el cual huyó junto al segundo sujeto del lugar, a raíz del forcejeo la víctima resultó con lesiones visibles. Parte resolutiva CONDENA Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 25, 26, 29, 50 y siguientes del Código Penal, artículos 432, 436, inciso 1, 439, 449 del mismo ramo; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a DANIEL CACERES MARTINEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 16 de febrero del 2022, en la comuna de Quinta Normal, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN DÍAS (01) de presidio menor en su grado máximo, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas. II.- Que, en torno a debatir respecto de la imposición de alguna pena sustitutiva al sentenciado, el Tribunal accederá a la expulsión de este del territorio de la república como lo pide la fiscalía, toda vez que se enmarca esto en el artículo 34 de la Ley 18.216, por tanto el sentenciado no podrá retornar al territorio de la República en el plazo de 10 años, en caso de regresar a Chi
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DANIEL CACERES MARTINEZ, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, perpetrado el día 16 de febrero del 2022, en la comuna de Quinta Normal, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN DÍAS (01) de presidio menor en su grado máximo, más pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, todo ello sin costas. II.- Que, en torno a debatir respecto de la imposición de alguna pena sustitutiva al sentenciado, el Tribunal accederá a la expulsión de este del territorio de la república como lo pide la fiscalía, toda vez que se enmarca esto en el artículo 34 de la Ley 18.216, por tanto el sentenciado no podrá retornar al territorio de la República en el plazo de 10 años, en caso de regresar a Chile antes de este plazo y a partir del día de hoy, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que se ha encontrado ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el Código: LKVXXDNTHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día del hecho 16 de febrero de 2022. Se fijan 60 días de plazo para ejecutar la expulsión del condenado. III.-Cúmplase con la determinación de la huella genética del condenado, según el artículo 17 de la ley 19.970. Se orden registrar el fallo, proceder conforme al artículo 468 del Código Procesal Penal una vez ejecutoriado el mismo, y oportunamente archivar los antecedentes. Código: LKVXXD
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2200158644-4 R.I.T. 702 - 2022 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL GIOVANNA HERRERA ANDREUCCI DEFENSOR RODRIGO NÚÑEZ GATICA IMPUTADO DANIEL CACERES MARTINEZ RUT 14.888.254-1 DOMICILIO Calle TORO MAZOTTE Nº 76, comuna de Estación Ce
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