AYLEEN FERNANDA CARRASCO MARQUEZ C/ OSCAR MANUEL SEPÚLVEDA CANALES
Rol
O-187-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 09 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra OSCAR MANUEL SEPULVEDA CANALES, 52 años, nacido el 20 de diciembre de 1970, soltero, 5° básico, temporero, cédula nacional de identidad N°0011892233-6, domiciliado en Sector Mercedes Nº 64, Población 18 de abril, comuna de Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Catalina Cereceda con domicilio en calle 6 Norte 833, Comuna de Talca, con forma de notificación a catalina.cereceda@dpp.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 24 de octubre del 2021, aproximadamente a las 17:20 horas, en circunstancias que el imputado Oscar Manuel Sepúlveda Canales conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo corsa plus, placa patente única BKXG-44, por el camino Villa Estación y al llegar al cruce con el camino El Oriente de la comuna de Talca, perdió el control del móvil, colisionando al automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, año 2011, placa patente única DJPY-24, el que era conducido por Ayleen Fernanda Carrasco Márquez, quien circulaba en compañía de su hija Martina Denis Jara Carrasco, de 8 años de edad, reconociendo la víctima a su conductor, correspondiendo al acusado Oscar Manuel Sepúlveda Canales, quien no detuvo su marcha, no prestó la ayuda posible a las víctimas y no dio cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, por cuanto la conductora afectada y su hija resultaron con lesiones de carácter leves, según los correspondientes datos de atención de urgencia. Presentándose posteriormente el imputado ante carabineros, quienes constataron el estado de ebriedad en que circulaba el imputado, procediendo a su detención, realizándole una prueba respiratoria, además de realizarle el examen de alcoholemia el que arrojó finalmente un resultado de 2,57 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto de la colisión, además resultó con daños de consideración el vehículo en que circulaba la víctima placa patente única DJPY-24. Se hace presente además que el imputado conducía el día de los hechos sin haber obtenido licencia de conducir”. Código: NWLEXDMHSLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:catalina.cereceda@dpp.cl 2 Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito y del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290 de Tránsito, delitos que se encuentran consumados y en los que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, favorece al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. De conformidad a lo señalado y lo dispuesto en los artículos 397, 490, 492 y demás aplicables del Código Penal, artículos 108, 195 y demás aplicables de la Ley N° 18.290 de Tránsito, el Ministerio Público solicita que se cond
Fallo
por tanto desde la faz subjetiva del dolo, sabía su representado que estas personas no habían quedado lesionadas. De hecho el declaró que una vez que las observa, no las de con lesiones y así fue concordante con toda la prueba que siguió. Por esas razones cree que no se logrará acreditar más allá de toda duda razonable, los elementos del delito y cree que lo que corresponde al respecto del artículo 195 de la ley del tránsito es absolver a su representado. En la audiencia sobre determinación de la pena, la defensora señala en primer lugar que se le reconoce al acusado la atenuante del artículo 11 N°6, también va a solicitar que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9, al menos respecto del delito en estado de ebriedad, considera no sólo su declaración, también la actitud que tuvo durante el procedimiento del día de los hechos, ayudando a establecer su participación en los hechos materia de la acusación. Ello porque pudiendo haber eludido el actuar policial, transcurre alrededor de 20 minutos de que ocurre el accidente y quien se presenta al Retén y reconoce haber participado en el mismo, se somete a las pruebas voluntariamente, participar en diligencias que se realizaron en su domicilio, Código: NWLEXDMHSLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 en cuanto a la identificación del vehículo. Cree que además de la declaración que prestó en el juicio, reconociendo el lugar, su participación, el hecho de habe
Texto Completo (Preview)
1 Talca, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: El día 09 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra OSCAR MANUEL SEPULVEDA CANALES, 52 años, nacido el 20 de diciembre de 1970, soltero, 5° básico, temporero, cédula nacional de identidad N°0011892233-6, domiciliado en Sector Mercedes Nº 64, Población 18 de abril, comuna de Talca.
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