MP C/ VÍCTOR DAVID QUINTEROS CUEVAS
Rol
O-188-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 21:00 horas del día 13.02.21 Carabineros sorprendió al imputado conduciendo en estado de ebriedad el vehículo PPU: UB-9438 por el sector de Avda Cartagena, de la misma comuna, realizando además dicha conducción sin tener ni haber obtenido licencia de conducir. El estado de Ebriedad constó a personal policial por su Código: WTVXXDQGXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 188-2021 Ministerio Público c/ Quinteros Cuevas, Víctor P á g i n a 2 | 21 fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, efectuada la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia este arrojó 1,24 y 1,26 gr de alcohol por litro en la sangre respectivamente. De igual forma, al momento de ser fiscalizado el acusado transitaba en el día, hora y lugar indicado, sin contar con el salvo conducto, ni permiso ni autorización respectiva, poniendo con ello en peligro la salud pública al infringir las normas y medidas dictadas por la autoridad sanitaria con ocasión del estado de catástrofe imperante en nuestro país según DS N°104 de marzo del año 2020 el que ha sido prorrogado y estaba vigente a la fecha de los hechos, medida consistente en la obligación de permanecer en el domicilio las que fueron dictadas para evitar el contagio y propagación del virus denominada covid 19, las que fueron publicadas de en diario oficial y profusamente difundida por todos los medios de comunicación social.” Estos hechos configuran, a juicio del acusador, los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 193 y 209 de la Ley de Tránsito; y, el delito de atentado contra la salud pública descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; atribuyéndole al acusado en ambos delitos participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Mauricio Aguilar Donoso quien presidió, y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 188-2021, seguido en contra de Victor David Quinteros Cuevas, cédula nacional de identidad Nº17.081.633-1, 34 años, nacido en Melipilla el 9 de septiembre de 1988, electricista y gásfiter, soltero, con domicilio en El Mirador Nº98, Huasco, Vallenar, Región de Copiapó. El presente juicio oral se desarrolló en estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio el ministerio público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinski, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. De la Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 21:00 horas del día 13.02.21 Carabineros sorprendió al imputado conduciendo en estado de ebriedad el vehículo PPU: UB-9438 por el sector de Avda Cartagena, de la misma comuna, realizando además dicha conducción sin tener ni haber obtenido licencia de conducir. El estado de Ebriedad constó a personal policial por su Código: WTVXXDQGXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 188-2021 Ministerio Público c/ Quinteros Cuevas, Víctor P á g i n a 2 | 21 fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, efectuada la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia este arrojó 1,24 y 1,26 gr de alcohol por litro en la sangre respectivamente. De igual forma, al momento de ser fiscalizado el acusado transitaba en el día, hora y lugar indicado, sin contar con el salvo conducto, ni permiso ni autorización respectiva, poniendo con ello en peligro la salud pública al infringir las normas y medidas dictadas por la autoridad sanitaria con ocasión del estado de catástrofe imperante en nuestro país según DS N°104 de marzo del año 2020 el que ha sido prorrogado y estaba vigente a la fecha de los hechos, medida consistente en la obligación de permanecer en el domicilio las que fueron dictadas para evita
Fallo
Por estas consideraciones jurídicas y por falta de prueba respecto a los elementos del tipo penal descrito, no se alcanza el estándar requerido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, de manera tal que corresponde absolverlo, como se dirá, en lo resolutivo. Asimismo, fue esgrimido por la defensa que no se aplique la pena accesoria de inhabilidad para obtener la licencia de conducir por no estar contemplada respecto al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir. Sobre el particular, se acogerá esta alegación, pues para el tipo penal de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin Código: WTVXXDQGXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 188-2021 Ministerio Público c/ Quinteros Cuevas, Víctor P á g i n a 14 | 21 licencia de conducir, no se establece la inhabilidad como pena accesoria. En efecto, la conducción de un vehículo, sea bajo los efectos del alcohol o conducción en estado de ebriedad traen aparejada la suspensión de la licencia de conducir, en tanto su conductor tenga la licencia de conducir, pero al no tener el conductor infractor una licencia de conducir, la pena por ello es la taxativamente indicada en el artículo 209 de la ley 18.290, esto es, que la pena sea aumentada en un grado, pero nada refiere la norma, ni expresa ni tácitamente, sobre la inhabilidad para obtenerla. La inhabilidad, como sanción, está esta
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RIT: 188-2021 Ministerio Público c/ Quinteros Cuevas, Víctor P á g i n a 1 | 21 En San Antonio, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Mauricio Aguilar Donoso quien presidió, y los mag
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