6º Juzgado Civil de Santiago

CAÑAS/VALDÉS

Rol

C-4658-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece David Santana Co as, abogado, domiciliado en Calleñ Dalmacia N 1151, comuna de Providencia, en representaci n por mandato judicial deº ó Mitchel Enrique Ca as Vicedo, ingeniero civil, en representaci n de su hija, Valentinañ ó Margarita Ca as Lizama, ambos domiciliados en Calle Montenegro, N 1075,ñ º departamento 306, comuna de u oa, eÑ ñ interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios en juicio sumario en contra de Ignacio Gerardo Vald s Schlotfeldt, ignoraé profesi n u oficio, y de Pedro Gonzalo Vald s Eguiguren, ambos domiciliados en Estrellaó é Solitaria N 5180-A, comuna de u oa.º Ñ ñ Fundamentas su presentaci n, se alando que con fecha 3 de agosto de 2018, eló ñ Primer Juzgado de Polic a Local de u oa dict sentencia definitiva en contra elí Ñ ñ ó precitado demandado, como responsable directo, en calidad culpable, del atropello y da os sufridos por Valentina Margarita Ca as Lizama. ñ ñ Expresa que en virtud de dicha resoluci n judicialó , y por aplicaci n de la mismaó y en virtud a lo expuesto en el art culo N 9 de la Ley N 18.287, la acci n civil escapaí ° º ó de la jurisdicci n del Juzgado de Polic a Local que conoci del asunto, por tanto,ó í ó manifiesta que es menester que el patrimonio de sus representados sea resarcido en sede jurisdiccional. Asimismo, relata que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 169, incisos primeroí y segundo del Decreto con Fuerza de Ley N 1, que fija el Texto Refundido, Coordinado° y Sistematizado de la Ley de Tr nsito; es solidariamente responsable de los da os elá ñ propietario del veh culo que los ocasion ; esto en virtud de la relaci n de causalidadí ó ó prevista en el art culo 166 del mismo cuerpo legal; resultando de tal solidaridadí responsable Pedro Gonzalo Vald s Eguiguren, ya individualizado. é Indica que los hechos descritos han causado una serie de perjuicios, los cuales ante la indiferencia e indolencia del demandado, que en ning n momento siquiera haú intentado comunicarse para

Fallo

por tanto,ó í ó manifiesta que es menester que el patrimonio de sus representados sea resarcido en sede jurisdiccional. Asimismo, relata que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 169, incisos primeroí y segundo del Decreto con Fuerza de Ley N 1, que fija el Texto Refundido, Coordinado° y Sistematizado de la Ley de Tr nsito; es solidariamente responsable de los da os elá ñ propietario del veh culo que los ocasion ; esto en virtud de la relaci n de causalidadí ó ó prevista en el art culo 166 del mismo cuerpo legal; resultando de tal solidaridadí responsable Pedro Gonzalo Vald s Eguiguren, ya individualizado. é Indica que los hechos descritos han causado una serie de perjuicios, los cuales ante la indiferencia e indolencia del demandado, que en ning n momento siquiera haú intentado comunicarse para reparar los da os, llev a solicitar el entero y justoñ ó resarcimiento, los cuales se desglosan de la siguiente forma. En cuanto al da o emergente, expone que cñ on ocasi n del atropello ocasionadoó por la conducci n imprudente y temeraria del demandado, no estando atento a lasó condiciones del tr nsito y tampoco respetando el paso peatonal, Valentina Margaritaá Ca as Lizama, ya individualizada, result con da os f sicos considerables, que lañ ó ñ í C-4658-2019 Foja: 1 impidieron de realizar actividades deportivas, por prescripci n m dica. Sufriendoó é contusiones en su cuerpo, que afectan su integridad; adem s el atropello provoc uná ó severo da o sicol gico, debiendo enfrentar u

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C-4658-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4658-2019 CARATULADO : CA AS/VALD SÑ É Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, a fojas 1, comparece David Santana Co as, abogado, domiciliado en Calleñ Dalmacia N 1151, comuna de Providencia, en representaci n por mandato judicial deº ó Mitchel Enrique Ca a

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