1º Juzgado Civil de Valparaíso

SCOTIABANK CHILE / DÍAZ

Rol

C-787-2016

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 08 de abril de 2016, a folio N 1, comparece Enzo° Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N 1881, oficinas 2006-2007, comuna de Providencia, Santiago,° en representaci n convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de suó denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General donó Francisco Sard n de Taboada, y este a su vez en representaci nó ó convencional de la Tesorer a General de la Republica, entidad del giro deí su denominaci n, cuyo representante legal es do a Pamela Cuzmar Poblete,ó ñ cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue en autos, todos domiciliados ené Avenida 11 de Septiembre N 1881, oficinas 2006-2007, comuna de° Providencia, Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Karen Elizabeth D az Obreg n, de quien ignora profesi n uí ó ó oficio, domiciliada en Avenida Altamirano N 1419, Valpara so, por la° í suma de 317,5772 UF, equivalente al d a 30 de marzo de 2016, al montoí de $8.196.527.- m s intereses y costas. á Con fecha 31 de julio de 2019, a folio N 22, la parte ejecutada° opuso una excepci n a la ejecuci n.ó ó Con fecha 15 de enero de 2020, a folio N 46, se recibi la causa a° ó prueba. Con fecha 29 de mayo de 2020, a folio N 53, se cit a las partes a° ó o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de abril de 2016, a folio N 1,° comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, ya individualizado, en representaci n convencional de Scotiabank Chile S.A., cuyo representanteó legal es su Gerente General don Francisco Sard n de Taboada, y este a suó vez en representaci n convencional de la Tesorer a General de laó í Republica, cuyo representante legal es do a Pamela Cuzmar Poblete,ñ cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue en autos, todos yaé individualizados; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Karen Elizabeth D az Obreg n, ya individualizada, por la sumaí ó de 317,5772 UF, equivalente al d a 30 de marzo de 2016, al monto deí $8.196.527.-, m s intereses y costas. á Funda la demanda se alando que los t tulos cuyo cobro se persigue enñ í autos, corresponden a los siguientes pagar s: 1) Suscrito con fecha 10 deé marzo de 2016, por Scotiabank Chile S.A., en representaci n de laó ejecutada, por la suma de 285, 8195 UF; y 2) Suscrito con fecha 10 de marzo de 2016, por Scotiabank Chile S.A., en representaci n de laó ejecutada, por la suma de 31, 7577 UF. Expresa que en los referidos pagar s, se pact que el capital adeudadoé ó devengar a la tasa de inter s m xima convencional permitida por la ley paraí é á este tipo de operaciones. Agrega que tambi n se estipul que en caso de noé ó pago de la deuda a la presentaci n a cobro de los respectivos pagar s, seó é capitalizar an los intereses vencidos y se devengar an, a t tulo de pena,í í í intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por laé á autoridad a la fecha de suscripci n de los t tulos, a menos que la que rijaó í durante la mora sea superior, en cuyo caso se cobrara la ltima. ú Indica que los pagar s objeto de la presente ejecuci n fueron pactadosé ó a plazo, por lo que viene en demandar el pago de estos, cuyos vencimientos son el d a 21 de marzo de 2016, por el monto de 317,5772 UF, en suí equivalente en pesos al momento del pago efectivo, m s intereses pactadosá devengados y los que devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de laí í obligaci n, con costas. ó Precisa que los t tulos se encuentran garantizados con la Garant aí í Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.027. Se ala que las partes pactaron que la obligaci n es indivisible para losñ ó herederos y/ sucesores y, que se liber al tenedor de la obligaci n deó ó protesto. A ade que la firma de los suscriptores se encuentra autorizadañ ante notario, por lo que la deuda consta en t tulo ejecutivo, es l quida,í í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. ó Concluye solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 317,5772 UF, equivalente en pesos al d a 30 de marzo de 2016, por laí suma de $8.196.527.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d aú í del pago, por concepto de capital, m s intereses y costas.á SEGUNDO

Fallo

se declara:é I.- Que se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutada,ó rechaz ndose la demanda ejecutiva de fecha 08 de abril de 2016, (Folio Ná ° 1), quedando la parte demandada absuelta de la presente ejecuci n.ó II.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese y en su oportunidad, arch vese.í í Rol C-787-2016.- Dictada por Patricia Montenegro V squez, Juez Titular.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veintinueve de Mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-29T14:24:41-0400 2020-05-29T15:28:46-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-787-2016 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / D AZÍ Valparaiso, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 08 de abril de 2016, a folio N 1, comparece Enzo° Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N 1881, oficinas 2006-2007, comuna de Providencia, Santiago,° en represent

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