Juzgado de Letras de Villa Alemana

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DIVINA MAESTRA DE VILLA

Rol

S-1-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre don Roberto Andrés Sanhueza Irribarra y Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana hasta el 04 de junio de 2021 y 2. Que don Roberto Andrés Sanhueza Irribarra es presidente del Sindicato Interempresa Trabajo y Desarrollo. Por otra parte, se fijaron como hechos a probar: 1. Si don Roberto Andrés Sanhueza Irribarra gozaba de fuero sindical a la fecha de despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 2. Si concurren en la especie los supuestos de hecho de la causal de necesidades de la empresa invocada por la denunciada Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana; 3. Si se cumplió con las formalidades del despido y 4. Monto de la última remuneración percibida o promedio de las últimas tres en el evento de ser variable. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio ambas partes rindieron la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y en la instancia procesal correspondiente, realizaron sus respectivas observaciones a la prueba. Quinto: Que, la parte denunciante, rindió únicamente prueba documental consistente en copia de certificado Nº501/2021/983 en que se indica la calidad de dirigente sindical del trabajador Roberto Sanhueza Irribarra; copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo dirigida al trabajador por la empresa denunciada con fecha 04 de junio de 2021; copia de acta de fiscalización N°500/2021/83; declaración jurada de representante legal de la denunciada de fecha 9 de julio de 2021; copia informe de fiscalización N°500/2021/83 de fecha 12 de julio de 2021, elaborado por la fiscalizadora Karen Arancibia Gutiérrez; copia de acta de mediación de fecha 14 de julio de 2021, celebrada en el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo, Región Valparaíso. Sexto: Que, la parte denunciada rindió prueba documental consistente en carta aviso de despido en la Inspección del Trabajo del señor Sanhueza en diciembre del año 2016;

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Pizarro Ojeda, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, ambos con domicilio en Av. Brasil N°1275, Valparaíso, quien conforme lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto, del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra del empleador Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, representada legalmente por Mónica Peña Moraga, ambos con domicilio calle Las Torcazas N°554, Villa Alemana, solicitando se declare: 1. Que, la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical indicadas en la denuncia, debiendo poner término a las mismas, con costas; 2. Que, se indique en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada, dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales lesionados y 3. Que, se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley o lo que el tribunal estime pertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, depositando dichos montos al Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, a la cuenta corriente “giros globales” N°9018212 del Banco Estado. Expresa, en síntesis, que el trabajador Roberto Andrés Sanhueza Irribarra, domiciliado en Blanco Encalada N°1441-B, Quilpué y presidente del Sindicato Interempresa Trabajo y Desarrollo, RSU: 05011010, con fecha 6 de julio de 2021 interpone denuncia por separación ilegal por encontrarse con fuero sindical, indicando que el día 7 de junio de 2021, al llegar al establecimiento educacional, donde trabaja como encargado de computación, en la puerta se encuentra el inspector general, don Cristian Núñez, indicándole que tenía instrucciones de la sostenedora de no dejarlo ingresar al establecimiento, verificando con posterioridad que la empresa lo despidió el 04 de junio de 2021, por la causal necesidades de la empresa, haciendo efectivo el despido desde ese día. Por lo anterior, expresa que se declaró admisible la denuncia, iniciándose la fiscalización Nº500/2021/83 a cargo de la fiscalizadora Karen Arancibia Gutiérrez, dando como resultados de la investigación que el Sr. Sanhueza comenzó a trabajar para la denunciada el 6 de abril de 2015, quien tiene la calidad de presidente del Sindicato Interempresa Trabajo y Desarrollo, mandato vigente desde el 01 de diciembre de 2016, prorrogado por el inciso 4º de la Ley 21.235, según consta en certificado Nº501/2021/983, de fecha 05 de julio de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo y que con fecha 4 de junio de 2021 se le puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, sin la respectiva autorización judicial, requiriéndose con fecha 9 de julio de 2021 la reincorporación del tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 174, 289, 292, 453, 454, 505 bis del Código del Trabajo y Ley N°21.235, se resuelve: I. Se acoge la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso en contra del empleador Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, todos ya individualizados, declarándose que ha incurrido en la práctica antisindical establecida en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones que vulneren la libertad sindical. II. Se condena a la denunciada Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana al pago de una multa de quince (15) Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, debiendo depositarse en la cuenta corriente “giros globales” N°9018212 del Banco Estado. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT S-1-2021 RUC 21- 4-0348640-7 Dictada por Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Pizarro Ojeda, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, ambos con domicilio en Av. Brasil N°1275, Valparaíso, quien conforme lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto, del Código del Trabajo, deduce denuncia por prácticas antisindical

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