Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONCALVES/LABORATORIO DENTAL Y SERVICIOS NOVACERAM LTDA.

Rol

O-446-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con base en los cuales estimo se configuran estas conductas son los siguientes: El día 18 de diciembre de 2020 a las 15,55 horas el trabajador de la empresa demandada en estos autos don Carlos Godoy, incurrió en una conducta grave que atenta severamente contra la seguridad y salud de los trabajadores que cumplen labores para la demandada en dependencias del Laboratorio ubicado en Trizano 70, Temuco. En el ejercicio propio de las atribuciones que como encargado de laboratorio le competían, y habiendo efectuado una revisión de los registros de las cámaras de seguridad que existen en las instalaciones pudo percatarse de esta grave situación, la evidencia audiovisual muestra al trabajador ya señalado sentado en un escritorio con una cantidad indeterminada de mascarillas cuyo evidenciable estado delata su uso, de entre las cuales sosteniendo una a una con su mano izquierda, las levanta de la superficie del escritorio para con su mano derecha proceder a rociar un líquido contenido en una pequeña botella, girando cada mascarilla para rociarlas por ambos lados y estirándolas con el evidente propósito de volverlas a un estado en que aparenten no tener uso. No suficiente con la reutilización y rocío con líquido a los barbijos desechables, los manipula constantemente con sus manos mientras utiliza su teléfono móvil. Estos graves hechos constituyen un atentado directo contra la salud pública, la seguridad y salud de los trabajadores y atendido el contexto de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por Covid-19 ciertamente configuran hechos denunciables no sólo ante la autoridad administrativa sanitaria sino también al Ministerio Público para que realice la investigación respectiva en torno a determinar la procedencia de ejercer las acciones penales que correspondieran.

Fundamentos

Considerando lo anterior es que en su calidad de encargado del laboratorio puso estos antecedentes inmediatamente en conocimiento del representante legal y de los socios de la empresa a través de comunicación que en todo caso siempre habían sostenido de manera cercada y cotidiana vía mensajería de Whatsapp, y luego de manera más formal a través de correo electrónico y presencialmente, junto a lo cual pusoe a su disposición la evidencia audiovisual para sustentar mi relato y que pudieran apreciar personalmente la veracidad y gravedad de los hechos. Lamentablemente, y lo que constituye una conducta omisiva imprudente y grave en contra de la seguridad y salud de los trabajadores, y un atentado contra la salud pública, los socios no adoptaron ninguna medida para reparar esta situación, ni sancionaron la conducta, toda vez que hasta el momento en que optó por terminar la relación laboral don Carlos Godoy seguía vinculado a la empresa. La demandada ha hecho caso omiso a la evidencia presentada y además no remitió como corresponde los antecedentes a las autoridades competentes para que adopten las medidas y sanciones que correspondan. Los socios que ejercen de manera conjunta la jefatura en la empresa son: 1. Yashim Alfredo Azar Albornoz; 2. Eduardo Andrés Borie Echevarría; y 3. Benjamín Weber Rauch. La situación descrita es concordante con la actitud que el trabajador referido y la demandada han sostenido en el tiempo. Don Carlos Godoy no sólo fue sorprendido manipulando elementos de seguridad para la salud personal atentando con ello contra la salud de los trabajadores y la seguridad y funcionamiento del establecimiento, sino además y a pesar de las constantes solicitudes de que al encontrarse en dependencias del lugar de trabajo utilizara los elementos de protección que corresponden en conformidad con las reglas sanitarias vigentes por el estado de catástrofe vigente a raíz de la pandemia por Covid-19, hizo caso omiso a esta instrucción, y su conducta temeraria una vez más configura un riesgo para la salud y un incumplimiento de la normativa señalada y que a pesar de haber sido expuesta ante los superiores jerárquicos que siempre ejercieron de manera conjunta la jefatura, con el propósito de que adoptaran las medidas del caso, decidieron no hacerlo, por lo que de manera reiterada y constante sus omisiones configuran una afectación a la seguridad y salud de los trabajadores, y por cierto muy gravemente a la salud pública. Durante el ejercicio de sus funciones como encargado del laboratorio buscó por diversas vías mantener el clima laboral más idóneo no sólo para él como trabajador sino también para los demás dependientes, toda vez que puso en conocimiento de la demanda a través de comunicación directa con los jefes la serie de conductas desplegadas por el trabajador Carlos Godoy, quien se tomó constantemente atribuciones que no le correspondían y que por el contrario estaban radicadas en la esfera de sus funciones y facultades, relacionadas con asp

Fallo

Por lo expuesto esta imputación debe ser rechazada en todas sus partes. C.- Conducta inmoral del empleador. Niega categóricamente haber incurrido en estas conductas, ninguno de los hechos descritos en el libelo se insertan en la figura conducta inmoral grave, según se desprende de su propia lectura, por lo que esta imputación debe ser rechazada en todas sus partes. D.- Inexistencia de acciones u omisiones temerarias que pongan en peligro la vida y salud de los trabajadores y en especial en el contexto pandemia. a) Fiscalización de la autoridad laboral. Niega las imputaciones relativas a que la empresa haya incumplido las medidas sanitarias instruidas por la autoridad ante la contingencia Covid 19. Su representada ha tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, tal como lo exige al artículo 184 del código, cumpliendo diligentemente con su deber seguridad y con los protocolos sanitarios instruidos por la autoridad de salud por pandemia. A pesar de esto, el actor hizo una artera denuncia en este tenor ante la Inspección del Trabajo, lo que activó la consecuente fiscalización, tal como da cuenta el informe de fiscalización que se acompaña a la demanda. El funcionario fiscalizador constituido presencialmente en el lugar de trabajo, no detectó, según se lee del informe, ningún incumplimiento de gravedad que pudiera afectar la vida y salud de los trabajadores. Solo se detectaron infracciones menores, tan menores que no amerita

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CINSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-446-2021, comparece don ANTONIO JARBAS GONÇALVES JUNIOR, laboratorista dental, cédula de identidad número 26.369.755-3, con domicilio en Misionera Clara Briencefield 1054, Padre Las Casas; deduciendo demanda despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LABORATORIO DENTAL Y SER

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