GONZÁLEZ/SOTRASER LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
O-1890-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que en este juicio doña LORNA JOHANNA GONZALEZ CORTES, domiciliada -para estos efectos- en calle Las Cañas Nº6186, Lo Prado; ha interpuesto demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOTRASER LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.A., representada por YASNA ARRIAGADA; ambas domiciliadas en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N°9950, Modulo C, Quilicura; en razón de haber prestado servicios subordinados a partir del 02 de Mayo del año 2011, como Ayudante unidad de servicios, en el área de Full Filmed, en ventas de los productos Unilever; trabajo que realizaba en las bodegas de la empresa, ubicadas en calle El Retiro N°9800, en el Parque Industrial Enea, Pudahuel. La renta mensual promedio la señala en $ 565.000, y agrega que su jefe directo era el Sr. Leandro Troncoso (jefe operaciones) y el Sr. Diego Moreno que es el jefe de Área. Explica que los días 03, 04 y 05 de Marzo de 2021, estuvo con licencia médica por un dolor en el brazo izquierdo y alguien hizo correr un rumor que decía que ella habría robado algún producto el 3 de marzo, lo que califica como una manera de injuriarla y denostarla ante los trabajadores. Agrega que habló con el Sr. Diego Moreno, jefe de área, para que realizara una investigación por lo que califica como un “grave acoso laboral” y él le dijo que lo haría. Alega que la situación afectó su salud mental, provocando mucho estrés laboral y una depresión, que la obligó a hacer uso de una segunda licencia médica, a contar del día 10 y hasta el día 23 de Marzo de 2021. Alega que el 19 de Marzo de 2021 llamó a la empresa para saber sobre la investigación y el Sr. Troncoso le dijo que no había ninguna investigación y que “por orden de la gerencia estaba despedida”. Luego llamó al Sr. Diego Moreno para confirmar el despido y lo referente a la investigación, pero éste no le contestó el teléfono ni tampoco lo hizo “recurso Humanos”. Ese mismo 19 de Marzo, concurrió a la Inspección del trabajo y el funcio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el art. 1698 del código civil y los arts. 1, 162, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-1890-2021 RUC 21- 4-0327928-2 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que en este juicio doña LORNA JOHANNA GONZALEZ CORTES, domiciliada -para estos efectos- en calle Las Cañas Nº6186, Lo Prado; ha interpuesto demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOTRASER LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.A., representada por YASNA ARRIAGADA; ambas domiciliadas en Avda.
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