16º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DEPORTES SPARTA LTDA

Rol

C-11830-2018

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que seó pasan a exponer. Se ala que la demandada incurri en infracciones a las normas de la Ley nñ ó ° 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,ó particularmente en lo que dice relaci n con el incumplimiento lasó condiciones ofrecidas, convenidas y/o contratadas con los consumidores que adquirieron productos con aquel durante el desarrollo del evento denominado CyberMonday, que se realiz entre los d as lunes 06 deó í noviembre y mi rcoles 08 de noviembre del a o 2017, ambos d as inclusive,é ñ í en donde la demandada, en su calidad de empresa participante, ofreció C-11830-2018 Foja: 1 atractivos e importantes descuentos sobre una cantidad importante de los productos que comercializa. En este sentido es que dichos descuentos s loó eran v lidos al ejercer el acto de consumo mediante su sitio web y ten aná í una vigencia acotada a los d as en que se desarroll el citado evento.í ó Agrega que en efecto la demandada ha incumplido las condiciones ofrecidas, convenidas y/o contratadas con el consumidor, seg n el siguienteú detalle: 1.- No cumplir con el plazo ofrecido y comprometido, para la entrega de (los) producto (s) y/o servicio (s) adquiridos por los consumidores; 2.- No entregar definitivamente el (los) producto (s) y/o servicio (s) adquirido (s) por los consumidores, debido a falta de stock disponible, generando con ello la consecuente anulaci n de la (s) compra (s) y/o transacci n (nes)ó ó efectuada (s) por los consumidores; 3.- No haber otorgado una informaci nó veraz y oportuna a los consumidores respecto de la efectiva disponibilidad del stock de los productos, toda vez que durante el evento Cybermonday informaba en su p gina web la disponibilidad de aquellos y, posteriormenteá comunicaba a los consumidores la falta de estos, 4.- No haber actuado con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de su actividad comercial y 5.- No haber reparado y/o indemnizado adecuada y oportunamente los perjuicios causados

Fundamentos

fundamentos de derechos que se pasan a exponer. Previa enunciaci n de excepciones, defensas y alegaciones queó expone en su escrito de contestaci n, hace presente, lo que a suó juicio, corresponden a imprecisiones y errores conceptuales en que se incurre en la demanda. En primer lugar sostiene que lo indicado por el actor en torno al an lisisá que realiza sobre la fundamentaci n de las acciones colectivas, no esó atingente a la especie, toda vez que los tribunales competentes para conocer de una acci n individual del consumidor son los Juzgados de Polic a Local,ó í mismos que no pertenecen al Poder Judicial. En segundo lugar, hace presente que el derecho de los contratos no sostiene que las partes contratantes sean iguales, conforme se desprende de lo sostenido por el actor, sino que las trata, desde la perspectiva de los mecanismos de resguardo de sus propios intereses, como si fueran iguales. En tercer lugar, califica de dudoso que el actor al momento de pretender interpretar el esp ritu de la Ley 19.496, invoque la opini n de uní ó informante de la Comisi n de Econom a del Senado, en donde se discut a eló í í proyecto, y que pertenec a a la opini n de un representante de unaí ó organizaci n internacional pro consumidor .ó “ ” En cuarto lugar precisa, que el correcto perfil del consumidor e-commerce, como aquel que accedi al evento ó Cybermonday, seg n doctrina que citaú al efecto, debe ser entendido como un sujeto m s informado que sus paresá que act an en soporte de papel, de lo que tomar a una ventaja de suú í derecho legalmente amparado por la legislaci n protectora. Agregando queó C-11830-2018 Foja: 1 por tal raz n la aplicaci n de las normas de consumo, no pueden conllevaró ó un sobreprotecci n o una protecci n que est m s all del mbito de laó ó á á á á propia Ley. Finalmente en quinto lugar hace presente que el actor constantemente le imputa negligencia a su representada, factor de atribuci n deó responsabilidad de car cter subjetivo, que si bien no concurre en la especie,á el demandante entiende que se est en presencia de un sistema deá responsabilidad de car cter subjetivo. á Como cuesti n preliminar sostiene que en la especie no se est enó á presencia de derechos comunes de consumidores que habilite pretensiones de inter s colectivo de los mismos de parte del Sernac.é Refiere, previa cita y an lisis de doctrina que versa sobre la incorporaci ná ó de mecanismos de tutela de intereses colectivos a los ordenamientos jur dicos tradicionales, que dichos intereses colectivos, son en su car cter deí á supraindividuales, intereses transindividuales e indivisibles, siendo su elemento diferenciador o caracter stico el referir a intereses de un grupoí respecto del cual existe un v nculo jur dico de car cter contractual, entreí í á ellos o con el proveedor. En tal sentido entonces el procedimiento para la protecci n de los interesesó colectivos, por ende, debe entenderse en tanto mecanismo procesal dispuesto por el legislador destinado a da

Fallo

se declara admisible la demanda y se confiere traslado de ella a la parte demandada. Con fecha 12 de julio de 2018, comparecen don Sebasti n Vollmerá Ungemach y don Stephan L hrmann Ortizü , abogados, en representaci n de la demandada ó Deportes Sparta Limitada, proceden a contestar la demanda solicitando su total rechazo. C-11830-2018 Foja: 1 Con fecha 07 de agosto de 2018, consta certificaci n de que eló demandante dio cumplimiento a las publicaciones dispuestas en el art culoí 53 de la Ley N 19.496.° Con fecha 05 de noviembre de 2018, se llama a las partes a audiencia de conciliaci n, realizada con fecha 22 de noviembre de 2018, sin que seó llegara a acuerdo. Con fecha 26 de diciembre de 2018, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 27 de marzo de 2019, acogi ndose parcialmente un recursoé de reposici n de la resoluci n que recibe la causa a prueba, se modifica estaó ó resoluci n en el sentido que en ella se indica.ó Con fecha 02 de agosto de 2019, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando. Primero: Que don Andr s Herrera Troncosoé , Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Consumidor, en representaci n del indicado Servicio,ó y de acuerdo a lo se alado en el art culo 59 de la Ley N 19.496 sobreñ í º Protecci n de los Derechos de los Consumidores, interpone demanda paraó la defensa del inter s colectivo de los consumidores a trav s delé é Procedimiento Especial establecido en el T tulo IV de la LPC, en contra deí Dep

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C-11830-2018 Foja: 1 FOJA: 131 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11830-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DEPORTES SPARTA LTDA Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Vistos. Con fecha 17 de abril de 2018, comparece don Andr s Herreraé Troncoso, abogado, Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Consumidor, do

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