ZAMBRA/VILLAGRÁN
Rol
O-538-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Respecto de Juan Carlos Catalán Moya, señala que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación el día 28 de marzo de 2018, indefinida como vendedor, su jornada de trabajo de 45 horas y su remuneración era variable, compuesta de sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, semana corrida, bonos de cumplimiento por metas y comisiones, lo que a la suma y en promedio de las 3 últimas liquidaciones su remuneración ascendía a $1.545.000.- En cuanto a Alfredo Zambra Aguilera, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 12 de junio de 2018 bajo contrato indefinido como vendedor, con una jornada de 45 horas semanales, remuneración, es variable, compuesta de sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, semana corrida, bonos de cumplimiento por metas y comisiones, lo que a la suma y en promedio de las 3 últimas liquidaciones su remuneración asciende a $846.000.- Señalan que a contar del año 2019 las metas se superaban en un 100% de lo esperado, y que el 01 de abril de 2020 a raíz de la pandemia se acogieron a teletrabajo, manteniendo sus contratos vigentes. Sin embargo, señala también que ante el escenario de Covid la empresa se acogió a la suspensión temporal de los contratos hasta el 30 de agosto de 2020. En su caso, se mantuvo teletrabajo hasta que a mediados de abril de 2020 se les comunica que la empresa prescindiría de sus servicios y que debían embalar y devolver la mercadería a Santiago. Señalan que nunca recibieron carta alguna en su domicilio y que el 30 de mayo don Pablo Chaud les comunico su desvinculación por la situación que estaba pasando la empresa, señalando que se les pagaría todas las prestaciones laborales. No obstante, la empresa comunico ante la inspección del trabajo un cese de la relación laboral por la causal “necesidades de la empresa”. En el caso de Juan Carlos Catalán, señala haber firmado finiquito con fecha 30 de junio de 2020 con reserva de derechos por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Juan Carlos Catalán Moya, cédula nacional de identidad Nº13.950.791-6 domiciliado en Balmaceda 1784, La Serena, y don Alfredo Ignacio Zambra Aguilera, cédula nacional de identidad Nº18.985.945-7, domiciliado en Madre Antonia Nº815, La Serena, deduciendo demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de TODO STORE S.A., Rut 76.099.135-K, con domicilio en San Ignacio N° 951, Comuna de Quilicura, representada legalmente por don Francisco Javier Game Hardessen, liquidador concursal, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; a su vez, demanda a don Juan Pablo Chaud Soza, Run 9.213.301-K y a don José Leonardo Villagrán Rioseco, Run 10.062.482-7, ambos con domicilio en calle San Ignacio N° 951, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Respecto de Juan Carlos Catalán Moya, señala que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación el día 28 de marzo de 2018, indefinida como vendedor, su jornada de trabajo de 45 horas y su remuneración era variable, compuesta de sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, semana corrida, bonos de cumplimiento por metas y comisiones, lo que a la suma y en promedio de las 3 últimas liquidaciones su remuneración ascendía a $1.545.000.- En cuanto a Alfredo Zambra Aguilera, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 12 de junio de 2018 bajo contrato indefinido como vendedor, con una jornada de 45 horas semanales, remuneración, es variable, compuesta de sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, semana corrida, bonos de cumplimiento por metas y comisiones, lo que a la suma y en promedio de las 3 últimas liquidaciones su remuneración asciende a $846.000.- Señalan que a contar del año 2019 las metas se superaban en un 100% de lo esperado, y que el 01 de abril de 2020 a raíz de la pandemia se acogieron a teletrabajo, manteniendo sus contratos vigentes. Sin embargo, señala también que ante el escenario de Covid la empresa se acogió a la suspensión temporal de los contratos hasta el 30 de agosto de 2020. En su caso, se mantuvo teletrabajo hasta que a mediados de abril de 2020 se les comunica que la empresa prescindiría de sus servicios y que debían embalar y devolver la mercadería a Santiago. Señalan que nunca recibieron carta alguna en su domicilio y que el 30 de mayo don Pablo Chaud les comunico su desvinculación por la situación que estaba pasando la empresa, señalando que se les pagaría todas las prestaciones laborales. No obstante, la empresa comunico ante la inspección del trabajo un cese de la relación laboral por la causal “necesidades de la empresa”. En el caso de Juan Carlos Catalán, señala haber firmado finiquito con fecha 30 de junio de 2020 con reserva de derechos por la suma de $339.877.- Por su parte, Alfredo Zambra Aguilera señala haber firmado su finiquito con fecha 7 de julio de 2020 con reserva de acciones por la suma de $246.
Fallo
Por tanto debe prescindir de sus servicios”. Señala que los hechos indicados no son efectivos y que, a la fecha de la demanda, la empresa demandada tenía una campaña de referidos buscando nuevo personal para la empresa. Asimismo, que la base de cálculo usada para el finiquito no coincide con la suma real percibida por lo que también demanda las diferencias en ese aspecto. Alega razones doctrinarias por las cuales el despido debe considerarse injustificado por el incumplimiento de las formalidades legales y por considerar improcedente la causal invocada, esto es, la del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva declarar: Respecto de Juan Carlos Catalán Moya: 1.- Que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, según corresponda. 2.- Que la demandada deberá pagarle indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.545.000.- 3.- Al pago de la indemnización de mes por año de servicio (2) $3.090.000.- 4.- El pago de feriado legal y proporcional (21 días) 2019-2020, por la suma de $1.081.500.- 5.- El pago de la comisión por ventas correspondiente a la suma de $698.724.- 6.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condene a la demandada a pagarle la suma de $927.000.- correspondiente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio. 7.- Que la demandada deberá pagarle las sumas anteriormente señaladas, o bien, las cant
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Juan Carlos Catalán Moya, cédula nacional de identidad Nº13.950.791-6 domiciliado en Balmaceda 1784, La Serena, y don Alfredo Ignacio Zambra Aguilera, cédula nacional de identidad Nº18.985.945-7, domiciliado en Madre Antonia Nº815, La Serena, deduciendo demanda por despido injustificado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica