Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

C-590-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 02 de mayo de 2020, comparece ante este tribunal don JOSÉ DANIEL PIÑA GONZÁLEZ, abogado en representación de doña Iduvina del Carmen Lagos Lagos, pensionada, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Ángeles número 112, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada por su Alcalde don Jaime González Ramírez, ambos con domicilio en Calle Tagua Tagua 222, de la misma comuna, por los siguientes fundamentos. ऀIndica que su representada es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje San Remo número 995, Villa Italia, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, inscrito a fojas 630 número 573 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, y cuyo rol de avalúo es el número 471-5. Expone que el inmueble singularizado, se encuentra sujeto al pago de una deuda por concepto de derechos de aseo por la suma total de $684.598, de los cuales solicita se declare la prescripción extintiva de la cantidad de $508.173, correspondientes a la suma acumuladas desde la primera cuota del año 2011 hasta la primera cuota del año 2017, incluidos los intereses y reajustes legales, puesto que han transcurrido más de tres años desde que dichas obligaciones se hicieron exigibles. Por lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521, todos del Código Civil, y demás normas pertinentes de la Ley N° 20.033, que confiere a las municipalidades diversos mecanismos para establecer rebajas y exenciones de tarifa de aseo domiciliario, como asimismo suscribir convenios de pago, solicita se declare la prescripción extintiva de la obligación de pagar el derecho de aseo domiciliario, en la forma antes señalada. Contestación de la demanda: Con fecha 22 de mayo de 2020, la parte demandada contesta

Fundamentos

CONSIDERANDO : ऀPRIMERO: Que comparece don JOSÉ DANIEL PIÑA GONZÁLEZ, abogado en representación de doña Iduvina del Carmen Lagos Lagos, quien solicita se declare en procedimiento ordinario de menor cuantía, la prescripción extintiva de la deuda de derechos de aseo respecto del inmueble ya singularizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, todo ello en base a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. ऀSEGUNDO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante ha incorporado como prueba documental, con citación: 1. Copia de la inscripción de fojas 630 número 573 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente, con vigencia, donde consta que dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de doña Iduvina del Carmen Lagos Lagos. 2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad enrolada con el número 471-5, vigente al primer semestre del año 2020, donde consta que la propiedad corresponde al inmueble ubicado en Pasaje San Remo número 995, Villa Italia, San Vicente. 3. Certificado de deuda por derechos de aseo emitido por la I. Municipalidad de San Vicente Tagua Tagua con fecha 22 de abril de 2020, donde constan las obligaciones vencidas del inmueble enrolado con el número 471-5. ऀTERCERO: Que para un mejor entendimiento y resolución del asunto sometido al conocimiento de esta magistratura, este Tribunal considera necesario determinar en primer lugar cuál es la naturaleza jurídica de los denominados “derechos de aseo municipales”, con el objeto de precisar si éstos deben ser considerados como un impuesto o bien como un tributo de otro tipo, pues de ello dependerá la correcta definición de los plazos de prescripción aplicables a este caso, ya sea el general para todas las obligaciones contenido en el 2515 del Código Civil – 5 años-, o bien el especial del 2521 del mismo cuerpo legal -3 años-. CUARTO: Que en conformidad a lo anterior y como antecedente necesario, debemos definir, en primer término, lo que es un Tributo. Nuestra legislación no proporciona un concepto de lo que debemos entender como tributo, sin embargo, en términos generales podemos señalar que éste es “aquella parte de la riqueza de los particulares que el Estado toma del patrimonio de aquellos, con la debida autorización legal, en uso de la potestad tributaria, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de los gastos públicos”. Ahora bien, especies de tributos son los impuestos y las tasas, conceptos importantes en lo que ahora nos interesa. Los impuestos, a su vez, son una especie de tributo, que podemos definir como “aquella parte de la riqueza de los particulares que el Estado sustrae de su patrimonio en uso de sus facultades legales, con el objeto de solventar los gastos de los servicios públicos, sin otorgar una contraprestación directa a una persona determinada”. Por su parte, las tasas constitu

Fallo

por tanto innecesario recibir la causa a prueba, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : ऀPRIMERO: Que comparece don JOSÉ DANIEL PIÑA GONZÁLEZ, abogado en representación de doña Iduvina del Carmen Lagos Lagos, quien solicita se declare en procedimiento ordinario de menor cuantía, la prescripción extintiva de la deuda de derechos de aseo respecto del inmueble ya singularizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, todo ello en base a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. ऀSEGUNDO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante ha incorporado como prueba documental, con citación: 1. Copia de la inscripción de fojas 630 número 573 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente, con vigencia, donde consta que dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de doña Iduvina del Carmen Lagos Lagos. 2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad enrolada con el número 471-5, vigente al primer semestre del año 2020, donde consta que la propiedad corresponde al inmueble ubicado en Pasaje San Remo número 995, Villa Italia, San Vicente. 3. Certificado de deuda por derechos de aseo emitido por la I. Municipalidad de San Vicente Tagua Tagua con fecha 22 de abril de 2020, donde constan las obligaciones vencidas del inmueble enrolado con el número 471-5. ऀTERCERO: Que para un mejor entendimiento y resolución del asunto some

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL?: C-590-2020 CARATULADO?: LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T. San Vicente, veintinueve de Mayo de dos mil veinte ऀVISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 02 de mayo de 2020, comparece ante este tribunal don JOSÉ DANIEL PIÑA GONZÁLEZ, abogado en representación de doña Iduv

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