PROMOTORA CMR FALABELLA / MORALES
Rol
C-3337-2016
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, Rut Nº13.352.723-0, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 90.743.000-6, representada por don Gastón Bottazzini, economista, Rut para extranjeros 22.923.569-9 y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Luis Alcides Morales Alarcón, cédula nacional de identidad número 8.792.058-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Cormonares N°12043, V. Alcones, comuna de San Bernardo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.600.909.-, más intereses pactados y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº1428849 por la suma de $3.600.909.- por concepto de capital, suscrito el 10 de septiembre de 2016, por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por Mario Gerardo Penna Palma, factor de comercio, en representación del ejecutado, ya individualizado, según mandato otorgado en la cláusula décimo séptima del contrato de apertura, autorizado ante notario. Indica que el documento tenía su vencimiento al 11 de septiembre de 2016 por un monto de $3.600.909.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.600.909.- por concepto de capit
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que entre la fecha de mora del deudor, y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Refiere que el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que él firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 11 de septiembre de 2016. Manifiesta que es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el 11 de septiembre de 2016, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses, y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. En efecto, señala el demandante que “es del caso señalar que el él no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda no lo ha hecho, encontrándose
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo que prescrito en los artículos Nº434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las disposiciones de las leyes Nº18.092 y Nº18.010, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de Luis Alcides Morales Alarcón, ya individualizado, por la suma de $3.600.909.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago del requerimiento, se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Con fecha 11 de noviembre de 2018, el ejecutado don Luis Alciles Morales, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Amunátegui N°232, oficina 701, Santiago, quien se da por notificado y requerido de pago, de la demanda ejecutiva que Promotora CMR Falabella S.A., ha presentado en su contra, oponiendo en el segundo otrosí de su escrito la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, baso en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que entre la fecha de mora del deudor, y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Refiere que el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimien
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C-3337-2016 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3337-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / MORALES San Bernardo, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS Comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, Rut Nº13.352.723-0, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de
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