RAMÍREZ/AGR CHOROMBO SA
Rol
O-566-2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Humberto Vallejos Vásquez, abogado, por don César Gabriel Ramírez Véliz, RUT N°13.894.049-7, operario, domiciliado para estos efectos en calle El Trovador N°4280, oficina 812, comuna de Las Condes, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Agrícola Chorombo S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 83.659.400-2, representada legalmente por don Rafael Matte Lecaros, ambos domiciliados en calle Los Morros N°12.214, comuna de El Bosque. Expresa que con fecha 04 de julio de 1998 su representado ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como operario en la planta ubicada en la comuna de Pirque, con una jornada de trabajo establecida en su contrato de trabajo, distribuida de lunes a sábado de 08:00 am a 12:00 pm y de 13:00 pm a 17:30 pm. Agrega que su última remuneración mensual completa corresponde al promedio de sus últimos tres meses de trabajo y equivale a $790.777.-. Manifiesta que el día 01 de julio de 2021 su mandante decidió poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a la carta de despido indirecto que transcribe íntegramente en la demanda, cuyos
Fundamentos
fundamentos de hecho solicita tener por reproducidos en esta última, los cuales se refiere a la no protección de la vida y salud del trabajador, con jornadas de trabajo excesivas, no sólo en horas sino también en días continuados que no estaban establecidos en su contrato de trabajo. Hace presente que los horarios de trabajo impuestos a su representado superaban en exceso la jornada ordinaria y extraordinaria y, adicionalmente a ello, trabajó turnos de noche y turnos de tarde, sin respetar lo pactado en su respectivo contrato. En este ámbito, refiere que en algunas semanas su empleadora le imponía una carga horaria semanal inferior a 45 horas, pero en la semana siguiente trabajaba en una jornada semanal de 63 horas, jornadas de 12 días sin descanso y jornadas de tarde y nocturnas no estipuladas en su contrato de trabajo, según las tablas que adjunta en su libelo. Previas citas legales y argumentaciones doctrinarias, solicita que se declare justificado el despido indirecto de su representado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $790.777.-; · Indemnización por años de servicio (tope 11 años) por la suma de $8.698.547.-; · Recargo legal del 50% de la indemnización anterior por la suma de $4.349.273.-; · Feriado proporcional correspondiente a 18,416 días corridos, por la suma de $485.427.-; · Todo ellos más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada -a través de don Gustavo Cornejo Ginestar- contestó dicho libelo, reconociendo la existencia y fechas de inicio y término de la relación laboral, las funciones de operario desarrolladas por el actor, la remuneración mensual de $790.777.-, la causal invocada como fundamento del despido indirecto del trabajador y el hecho de adeudarle a este último el feriado proporcional por el monto demandado. A continuación, controvierte los hechos en que se funda el autodespido del demandante, señalando que es falso que su representada haya implementado un sistema de turnos sin la anuencia de sus trabajadores, toda vez que ello fue conversado con todos, quienes aceptaron dicha modalidad debido a que importaba tener más días libres y una evidente mejora económica. Añade que este sistema no se implementó en el año 2021 sino que se viene ejecutando desde el 2018, hace casi 4 años, en los cuales ni el actor ni los demás trabajadores de la empresa efectuaron reclamo alguno a su jefatura o denuncia ante la Inspección del Trabajo que motivara una fiscalización, de lo que concluye que resulta extemporánea la alegación que formula a su respecto el actor para autodespedirse. Expresa que, antes de su despido indirecto, el demandante se acercó a su jefatura y manifestó que no pretendía seguir trabajando en la empresa, pero que quería que le fueran pagados sus años de servicio, indicándosele que si él estaba renunciando no ten
Fallo
fallo no emitirá pronunciamiento sobre la acción de cobro de dicha prestación, por haber perdido oportunidad. OCTAVO: Que así las cosas, en cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes y sus fechas de inicio y término, las labores desempeñadas por el demandante como operario agrícola, su remuneración mensual de $790.777.- y la terminación del contrato de trabajo mediante el autodespido del trabajador, cabe reiterar que todo ello fue establecido como hechos no controvertidos en la audiencia preparatoria de rigor, tal como ya se señaló precedentemente, de modo que a continuación resulta pertinente analizar la concurrencia de la causal invocada por la parte demandante para poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la demandada a través de la institución del despido indirecto previsto en el artículo 171 del código laboral y el cumplimiento de las formalidades que la ley exige para tal efecto, todo lo cual se encuentra comprendido en el único hecho a probar fijado en la audiencia antedicha y que corresponde a “Hechos y circunstancias que configuran la causal de autodespido invocada por el demandante. Fundamento, detalles y pormenores. Cumplimiento de las formalidades legales.” En este ámbito, del examen del comprobante de envío por Correos de Chile de fecha 01 de julio de 2021 y la comunicación de autodespido recibida en la oficina de partes de la Dirección del Trabajo el mismo día, más la carta aviso de despido indirecto remitida a la parte empl
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otro. Demandante : César Gabriel Ramírez Véliz. Demandada : Agrícola Chorombo S.A. RIT : O-566-2021.- RUC : 21-4-0346484-5.- San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Humberto Vallejos Vásquez, abogado, por don César Gabriel Ramírez Véliz, RUT N°13.894.049-7, o
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