1º Juzgado de Letras de la Serena

GAMBOA/

Rol

V-381-2018

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º.- Que con fecha 28 de septiembre de 2018, don OSVALDO ADOLFO SIMÓN GAMBOA VEGA, minero, cedula de identidad Nº 11.268.804-8, casado, domiciliado en Av. José Gaspar Marín N° 2701, Compañía Baja, La Serena, y doña PILAR ANDREA PEÑA LOVERA, estudiante de antropología, cedula de identidad Nº 12.201.265-4, casada, domiciliada en Av. José Gaspar Marín N°2701, Compañía Baja, La Serena, solicitaron la concesión de explotación denominada “Loretito 1 AL 12”, con una superficie total de 60 hectáreas. 2º.- Que con fecha 22 de octubre de 2018, se inscribió la manifestación a fojas 1319 Nº 535, Repertorio fojas 86 Nº 1396, del Registro de Descubrimientos de Minas de La Serena, año 2018. 3º.- Que con fecha 31 de octubre de 2018, se publicó la manifestación en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería. 4º.- Que con fecha 06 de mayo de 2019, el peticionario solicitó mensura de las pertenencias mencionadas, lo que publicó con fecha 03 de junio de 2019, en el boletín antes mencionado, 5°.- Que con fecha 28 de diciembre de 2019, el peticionario acompañó las actas y planos de mensura de dichas pertenencias, señalando que las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los vértices del perímetro de las pertenencias son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.672.543,00 295.679,00 L1 6.672.793,00 295.079,00 1 L2 6.672.793,00 295.679,00 L3 6.672.693,00 295.679,00 L4 6.672.693,00 295.779,00 L5 6.672.593,00 295.779,00 L6 6.672.593,00 295.979,00 L7 6.672.693,00 295.979,00 L8 6.672.693,00 296.079,00 L9 6.672.793,00 296.079,00 L10 6.672.793,00 296.279,00 L11 6.672.293,00 296.279,00 L12 6.672.293,00 295.079,00 6°.- Que mediante ORD Nº 0992, de fecha 24 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos, la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal debe pronunciarse, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería. SEGUNDO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas en tiempo y forma. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en los artículos 81, 85 y 87 del Código de Minería, existiendo informe técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada. 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 81,85 y 87 del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, SE APRUEBA EL PLANO Y

Fallo

SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESION DE EXPLOTACION DENOMINADA “LORETITO 1 AL 12”, Rol Nacional 04101-2764-4, con una superficie de 54 hectáreas, ubicadas en sector El Rincón de Mollaco, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA LORETITO UNO. Téngase por aprobados el acta y plano de mensura de las pertenencias de autos. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de la presente sentencia y del Acta en el Conservador de Minas de esta ciudad y archívese una copia del plano de mensura respectivo. Remítase el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería, conjuntamente con copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-381-2018. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó La Serena, dos de junio de dos mil veinte. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para

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FOJA: 19 .-dievcineve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-381-2018 CARATULADO : GAMBOA/ La Serena, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: 1º.- Que con fecha 28 de septiembre de 2018, don OSVALDO ADOLFO SIMÓN GAMBOA VEGA, minero, cedula de identidad Nº 11.268.804-8, casado, domiciliado en Av. José Gaspar Marín N° 2701, Compañía Baja, La Sere

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