2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/SOCIEDAD COMERCIAL AQUAMUNDO LIMITADA

Rol

O-2255-2019

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos correspondía a 15 días era levantada por Sernapesca después de transcurrido este plazo, siempre y cuando los peces se encontraran en buenas condiciones de salud, de lo cual igualmente era el encargado ya que debía medicarlos y controlarlos en caso de presentar síntomas de alguna enfermedad dado sus conocimientos como técnico acuícola. Una vez superada dicha etapa comenzaba con su venta y distribución para lo cual debía trasladar a los peces hasta diferentes tiendas de Santiago que requerían estos para la venta; a casas de clientes particulares y al Acuario Santiago ubicado al interior del parque O” Higgins lugar de exhibición de peces de la Sociedad Comercial Aquamundo Limitada. Referente a la dependencia y subordinación, recibía instrucciones directamente de su jefe don MARIO MORA PARRA, quien lo supervisaba cotidianamente en sus funciones y le asignaba las labores que debía realizar a nombre de ambas empresas todos los días, inclusive tenía un teléfono celular de la empresa para mantener siempre el contacto con su jefe; siendo el número el 9 61433760 de la compañía Movistar, por lo que tanto las rutas de distribución, como lo que debía transportar en el vehículo de la Sociedad de Tranportes Trans Fish Limitada, le era ordenado por don Mario Mora Parra. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, las cuales eran distribuidas de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas con una hora de colación. Agrega que además reclama las horas extras de los últimos seis meses trabajados, toda vez, que a pesar de haber trabajado horas extras desde el inicio de la relación laboral, entiende que las del mes de junio del año 2017 al mes de junio del año 2018 se encuentran prescritas. Valor Total horas extras 435 x $12.552= $5.460.120 Expone que en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo este nunca fue escriturado por negativa de su empleador, lo que no reclame en su momento por miedo a ser despedido efectivamente, pero que en los hechos

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. El 01 de Junio del año 2017, ingresó a prestar servicios para las demandadas, desempeñándose en calidad de encargado de cuarentena de peces de acuario, aseador de acuarios, vendedor de peces, conductor, distribuidor, promotor, difusor de peces de acuario e instalador de acuarios ornamentales con peces en las dependencias de la empresa Sociedad Comercial Aquamundo Limitada ubicada en: a) calle Miguel Ángel N° 0289 comuna de la Pintana, b) en calle San Isidro N° 1523 casa matriz y sala de venta de peces, acuarios, alimento e insumos para aquellos y para otras mascotas (lugar físico donde funcionan también otras tres empresas de don Mario Mora Parra entre ellas la demandada Sociedad de Transportes Trans Fish Limitada) y c) En el Acuario Santiago ubicado dentro del recinto del parque O”Higgins perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Santiago pero arrendado por la Sociedad Comercial Aquamundo Limitada al concesionario de la misma, donde se efectúa exhibición de peces en acuarios. Agrega que el domicilio de calle Miguel Angel N° 0289 comuna de la Pintana, es una parcela de media hectárea, compuesta de 4 galpones, una media agua habitacional con baño y una cama (que utilizaba cuando debía pernoctar en el lugar), dos galpones con insumos para mascotas (perros, gatos, roedores, etc.), otro para fabricación de acuarios donde se cortan los vidrios y arman los acuarios y el cuarto galpón para la cuarentena de los peces, que consta de 100 acuarios de 90 x 40 x 60 mts. cada uno. En dicho lugar es donde se efectúa la cuarentena, la que en realidad no dura 40 días sino 15 días; cuarentena que se efectúa a los peces importados desde el extranjero y cuya labor es fiscalizada y autorizada por Sernapesca, mismo lugar desde donde salen a distribución los peces a las distintas tiendas de Santiago. Indica que en el lugar también se guardan los vehículos de carga de la Sociedad de Transportes Trans Fish Limitada que se utilizan para el traslado de los acuarios, peces e insumos a los clientes de ambas empresas demandadas, vehículos que conducía y utilizaba para el traslado de los peces; expone que el ultimo furgón que tuvo a su cargo por un período de alrededor de 6 meses, fue el placa patente JKHB-72, marca Chevrolet. Expone que su trabajo consistía en efectuar los pedidos a nombre de la Sociedad Comercial Aquamundo Limitada a los diferentes proveedores de peces de acuario; ya fueran de agua dulce o marinos; ubicados en países tales como EEUU, Perú, Argentina, etc. y coordinar los pagos de los mismos. Una vez que los peces llegaban al Aeropuerto nacional o internacional de Santiago debía retirarlos, para lo cual exhibía a los funcionarios de la línea aérea que los traían, el Rut de la Sociedad Comercial Aquamundo Limitada autorizado por el Sii con su nombre. Para realizar dicha labor me dirigía al terminal de carga Aéreo tanto nacional como internacional conduciendo el vehículo (furgón) de la Sociedad de Tranportes Trans Fi

Fallo

por tanto estarse a aquella suma indicada por el actor en su libelo, no controvertida de parte y que se condice con la suma ascendente a $1.614.000 2°.- Que en atención a la informalidad laboral en la que se mantuvo el vínculo contractual durante todo el tiempo trabajado la demandada se restó de concurrir al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado. 3°.- Que el actor prestó servicios en jornada extraordinaria, lo que no sólo se tiene por acreditado con la facultad consagrada en las normas supra citadas sino que por la declaración de los testigos dl demandante quienes señalan expresamente que efectivamente el actor en innumerables oportunidades desempeñó sus funciones en extensas jornadas de trabajo, no siendo válidamente enteradas dichas sumas de dinero. 4°.- Que el día 24 de diciembre de 2.018 el actor fue despedido de manera verbal sin cumplimiento de formalidades legales y sin causal suficiente. 5°.- Que si bien el trabajador fue contratado para desempeñar funciones para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL AQUAMUNDO LIMITADA, representada legalmente por don MARIO ALBERTO MORA PARRA., las labores no sólo eran prestadas para dicha sociedad sino que el actor se desempeñaba de manera indistinta para aquella demandada como para la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS FISCH LIMITADA representada legalmente por don MARIO MORA MOYA, sociedad que mantiene un vínculo societario y familiar tal y como será abordado en los considerandos próximos. 6°.- Que dada la

Texto Completo (Preview)

EN CUANTO A LA UNIDAD ECONOMICA. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ALDO FELIPE MIRANDA ROJAS, cédula de identidad N° 13.672.836-9, técnico en acuicultura, domiciliado Camino el Oliveto, fundo Santa Alicia s/n, comuna de Talagante, región Metropolitana. quien encontrándose dentro de plazo legal y según lo dispuesto en los art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica