BRAVO/PROFAENA SPA
Rol
M-592-2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se hace uso de la facultad que confiere el artículo 453 N°1 inciso 7° del mismo Código, dictando sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO en contra de PROFAENA SPA, representada legalmente por PATRICIO MELO MELO, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás.: 1.- $474.667, por remuneración del mes de abril de 2021. 2.- $296.667, por remuneración del mes de mayo de 2021. 3.- $70.000 por remuneración del día 1 de mayo de 2021. 4.- $890.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-592-2021 MEDIDA CAUTELAR: Demandante solicita la retención hasta por las sumas señalada en la sentencia respecto de la cuenta corriente de la demandante que tiene en el BANCO Santander N°7576195-3 razón social Profaena SPA Rut 76.996.778-8 Tribunal resuelve: Como se pide hasta por la suma de $1.731.234, debiendo ser notificada la entidad bancaria del Banco Santander por funcionario habilitado del tribunal en la forma que se requiera atendida la pandemia. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo
Fallo
por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. Y sin que se haya contestado la demanda dentro del plazo legal por la demandada, sin que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se hace uso de la facultad que confiere el artículo 453 N°1 inciso 7° del mismo Código, dictando sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO en contra de PROFAENA SPA, representada legalmente por PATRICIO MELO MELO, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás.: 1.- $474.667, por remuneración del mes de abril de 2021. 2.- $296.667, por remuneración del mes de mayo de 2021. 3.- $70.000 por remuneración del día 1 de mayo de 2021. 4.- $890.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de octubre de 2021 RUC 21-4-0350499-5 RIT M-592-2021 REGISTRO DE AUDIO SALA 4 MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0350499-5-1343 DEMANDANTE (no Comparece) TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO
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