SCOTIABANK-CHILE S.A./GARABITO
Rol
C-5527-2019
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó patente al d a N 301239 de la Municipalidad de Temuco, domiciliado ení ° Temuco, calle Arturo Prat N 847, oficina 801, mandatario judicial, en° representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n deó ó Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCA ARGENTARIA, CHILE, despu s denominado Scotiabank Azul,é seg n se acredita en el primer otros de esta presentaci n, todosú í ó domiciliados en AVENIDA COSTANERA SUR 2710, TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO e indica que en la representaci n que inviste vieneó en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ EDITH MAGDALENA GARABITO GONZALEZ, RUT N 6.256.101-7, ignoro° profesi n, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto n01310, comuna deó Lonquimay, en su calidad de suscriptor y deudor del pagar que se indica aé continuaci n: suó representado es due o de los siguientes pagar s: Pagarñ é é N 0504-0072-02-9600142984 que acompa o en el primer otros , suscrito° ñ í por do a ñ EDITH MAGDALENA GARABITO GONZALEZ, ya individualizada previamente. El pagar fue suscrito con fecha 23 de Abrilé del a o 2015 por la cantidad de UF 245,66.-, por concepto de capital, y lañ suma de UF 56,00.-, por concepto de intereses. El suscriptor se comprometi a pagar las mencionadas sumas, en las siguientes 84 cuotas yó vencimientos indicados en el libelo. Sobre el capital adeudado se devenga un inter s del 5,87000 anual, el cual se encuentra incorporado en el valoré final de cada una de las cuotas se aladas. Los intereses que no se pagarenñ en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidadó á a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviere pendiente. En caso deó mora o de simple retardo en el pago ntegro y oportuno d
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squedaú de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministroé de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficioñ á é en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blicaú "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto -deú ú cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad .. ." (la negrita esé nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la 1. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (. . .}. Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ". Conforme a las reflexionesú ó que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertas particularidades, enó la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una deí é las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitaró ú co
Fallo
fallo de la Corte Suprema que razona en dicho sentido: Corte Suprema, 17/03/2009, 602-2008. Banco Conosur con Orompello Huichalaf Concha La actuaci n de un notario p blicoó ú consistente en autorizar una firma s lo tiene por objeto dejar debidaó constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado porú una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp . Enó consecuencia, no forma parte de esa diligencia ni es exigencia legal para que ella sea v lida la comparecencia o presencia del suscriptor ante elá ministro de fe, ni que ste deje establecido c mo le consta la identidad deé ó quien firma ante l. Lo que es facultad del notario, es autorizar las firmasé que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste." Adem s, en especial se ala el fallo antes citado: laá ñ nica exigencia del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil en suú í ó NO 4 , para otorgarle m rito ejecutivo, es que el pagar este autorizado° é é ante notario, presupuesto ste que se ha cumplido en la especie. En efecto,é la actuaci n de un Notario p blico consistente en autorizar una firma s loó ú ó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp . En consecuencia, no forma parte de esa diligenciaó ni es exigencia legal para que ella sea v lida la comparecencia o presenciaá del suscriptor ante el ministro de fe, ni que ste dej
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5527-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./GARABITO Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó patente al d a N 301239 de la Municipalidad de Temuco, domiciliado ení ° Te
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