Juzgado de Letras de Colina

SÁEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES BIO- REC LTDA

Rol

M-29-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PARTE DEMANDANTE: Natalie Eileen Sáez Guzmán, RUN 16.690.126-k, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, Santiago. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES BIO REC LIMITADA, RUT 78.369.370-4, representada por Juan González Salas, ambos con domicilio en Cacique Colin 23-B, Lampa. CONSIDERACIONES: 1°. La demandada alega que las partes suscribieron un finiquito el 21.9.2021 y que la relación laboral terminó por la causal del artículo 160 N° 3° del Código del Trabajo. Acompañó al efecto copia de contrato de trabajo, de la carta de despido y del finiquito. Sostuvo además que la demandante nunca comunicó que estaba en estado de embarazo. Finalmente, pidió el desafuero de la demandante y que se declare el término del contrato con fecha 24.8.2020. 2°. Esta petición de desafuero importa admitir que la demandante goza de fuero laboral, hecho además confirmado por el certificado de nacimiento acompañado con la demanda, de Antonela Ulloa Sáez, hija de la demandante, nacida el 26.1.2021. Conforme al artículo 76 del Código Civil, se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Por consiguiente, dado que el contrato acompañado por la demandada señala que la relación laboral principió el 13.5.2019 y la carta de despido incorporado por ella tiene fecha de separación el 31.8.2020, fácil es concluir que al momento de la desvinculación la trabajadora tenía fuero maternal, el que

Fundamentos

considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante se extenderá hasta el 20.4.2022. 3° La demandada en su contestación pidió desaforar a la demandante, pero no se puede acceder a esto, porque el desafuero es un requisito previo al despido y en este caso la separación de la trabajadora ocurrió en agosto de 2020. Además, desde el punto de vista procesal, para lograr el desafuero es menester que se interponga una demanda por el empleador, o al menos, una demanda reconvencional. Sin perjuicio de lo anterior, queda a salvo el derecho de la demandada a requerir el desafuero si en el futuro la demandante incurriera en alguna causal que lo haga procedente. 4°. La demandante solicita ser reincorporada a su trabajo por el empleador y el pago de las remuneraciones desde la fecha en que fue despedida en contravención a la ley. Cabe señalar que el contrato de 13.5.2019 demuestra que la actora cumplía la función de Mantención, Barrido y Mejoramiento de Áreas Verdes, con la jornada definida en la cláusula número 2. 5° El artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. Y añade que si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Como el empleador no pidió ni obtuvo la autorización a que se refiere el artículo 174 del Código del Trabajo, el despido de la actora no es válido. 6°. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 antes referido, se ordenará la reincorporación de la demandante a sus labores, tal como ella lo solicita y el pago de las remuneraciones desde el despido y hasta su reincorporación, pero solo si durante ese tiempo la trabajadora no ha tenido derecho a subsidio, lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Atendido que no se encuentra acreditado que el empleador tuvo conocimiento del estado de embarazo, las remuneraciones se pagarán con los reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda. 7°. Con el mérito de las liqui

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160, 174, 201, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO: a) declaro que la demandante Natalie Eileen Sáez Guzmán se encuentra amparada por fuero maternal y que su despido ocurrido el 31 de agosto de 2020 es nulo; b) ordeno que la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES BIO REC LIMITADA, deberá reincorporar a la demandante a su trabajo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; c) la empresa pagará las remuneraciones a la demandante desde la fecha del despido y hasta la reincorporación, sobre la base de un sueldo mensual de $301.000, según lo indicado en el numeral 6° de esta sentencia. II. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. III. Cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT M-29-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

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4 COLINA, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PARTE DEMANDANTE: Natalie Eileen Sáez Guzmán, RUN 16.690.126-k, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, Santiago. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES BIO REC LIMITADA, RUT 78.369.370-4, representada por Juan González Salas, ambos con domicilio en Cacique Colin 23-B, Lampa. CONSIDERACIONES: 1°. La demandada alega que las partes

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