2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DELESTADO DE CHILE/ARANEDA

Rol

C-4680-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, factor de comercio, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N°9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo 0´Higins N° 1111, Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don HAROLD RIGOBERTO ARANEDA VALENZUELA, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Rio Chol Chol N° 581 en la Ciudad de Temuco y/o Calle German Riesco N° 580 y/o Calle Barrera N° 028 ambas en San Vicente, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 17 de diciembre de 2019 consta que el ejecutado fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y posteriormente, requerido de pago. Con fecha 23 de diciembre de 2019 el ejecutado opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 09 de enero de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 31 de marzo de 2020. Con fecha 29 de abril de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2019 don Maximiliano José Sánchez Derio, factor de comercio, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N°9.096.866- 1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo 0´Higins N° 1111, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don HAROLD RIGOBERTO ARANEDA VALENZUELA, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Rio Chol Chol N° 581 en la Ciudad de Temuco y/o Calle German Riesco N° 580 y/o Calle Barrera N° 028 ambas en San Vicente. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 27 de Julio del 2017, Don HAROLD RIGOBERTO ARANEDA VALENZUELA , suscribió ante Notario el Pagaré N° de Operación 116706382, que acompaña por la cantidad en pesos equivalente a 54,843812 IV.P, que se obligó a pagar a su representado.- Dicha capital devengaría intereses del 0 anual durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 01 de Agosto del 2017, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados.- A contar de esta fecha pagaría intereses del 4,3 anual.- El nuevo capital, con sus intereses se pagaría en 043 cuotas mensuales y sucesivas, de 1,402200 IV.P, las 042 primeras cuotas y de 0,210396 IV.P, la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes.- La primera cuota se pagaría el día 01 de Agosto del 2017 y la última el día 01 de Febrero del 2021.- El valor de cada cuota comprende el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia C-4680-2019 Foja: 1 corresponde a abono de capital.- Se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el deudor y demandado se obligaba a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de la suscripción del pagaré de autos y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor y suscriptor del pagaré de autos, no ha cumplido con su obligación de pagar la cuota que vencía 10 de Enero del 2019, así como tampoco ninguna de las sucesivas. En consecuencia se ha hecho exigible la totalidad de la obligación insoluta pactada en el pagaré de autos y es por ello que adeuda a su representada la cantidad de 34,888808 I.V.P, las que equivalen ilustrativamente al día 15 de Julio del 2019, a la suma de $1.011.603 por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales ya referidos. La firma del suscriptor y deudor fue autorizada ante Notario, por lo que dicho pagaré tiene mérito ejecutivo y expresamente se liberó a la tenedora de la obligación de protesto. La obligación es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 31 de marzo de 2020. Con fecha 29 de abril de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2019 don Maximiliano José Sánchez Derio, factor de comercio, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N°9.096.866- 1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo 0´Higins N° 1111, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don HAROLD RIGOBERTO ARANEDA VALENZUELA, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Rio Chol Chol N° 581 en la Ciudad de Temuco y/o Calle German Riesco N° 580 y/o Calle Barrera N° 028 ambas en San Vicente. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 27 de Julio del 2017, Don HAROLD RIGOBERTO ARANEDA VALENZUELA , suscribió ante Notario el Pagaré N° de Operación 116706382, que acompaña por la cantidad en pesos equivalente a 54,843812 IV.P, que se obligó a pagar a su representado.- Dicha capital devengaría intereses del 0 anual durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 01 de Agosto del 2017, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados.- A contar de esta fecha pagaría intereses del 4,3 anual.- El

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C-4680-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4680-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ARANEDA Temuco, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, factor de comercio, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE

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