SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA/ALARCÓN
Rol
O-953-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-953-2020, R.U.C. 20-4-0280902-8, seguida por inoponibilidad del fuero y desafuero, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Víctor González González, ingeniero comercial, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle El Zafiro N° 483, La Chimba, de Antofagasta seguida en contra de MANUEL ALARCÓN HERRERA, chofer, con domicilio en calle Avenida Pedro Aguirre Cerda N °10.581 depto. E104 y/o calle Lastenia 11.631 y/o domicilio laboral en calle El Zafiro 483, La Chimba, todas de Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a la demanda de inoponibilidad del fuero, que, funda su demanda en que mediante sentencia dictada con fecha 18 de agosto de 2020, la Excma. Corte Suprema de Justicia, en ingreso 25.714-2019 declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 5 de agosto de 2019 en ingreso rol 143-209 que, a su vez, rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de abril de 2019, causa Rit O-910-2018, que declaró la inoponibilidad del fuero sindical del tercero coadyuvante Manuel Alarcón Herrera como miembro del Sindicato Interempresa TransAntofagasta. Que, encontrándose ejecutoriada la declaración de inoponibilidad del fuero de Sindicato base, no puede resultar oponible un fuero por federación derivado de un fuero de sindicato base inoponible, ello puesto que el demandado nunca ha estado revestido de la calidad de dirigente de sindicato base para la empresa, por lo que en tal calidad no pudo participar de la constitución y afiliación del sindicato base a una Federación y menos derivar un eventual nombramiento como director de la organización en términos que fuera oponible a la empresa denunciada. Agrega que sin perjuicio de lo anterior,
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia recaída en ella, que estableció entro otros el siguiente punto de prueba: “2° Hechos configurativos de la inoponibilidad del fuero de federación alegado por la demandada, antecedentes”. DECIMO: Que, la sentencia que se dictó a propósito del recurso de nulidad interpuesto, respecto de la sentencia dictada en causa S-7-2019, señala que “En ese entendido, al no emitirse en la sentencia pronunciamiento sobre el fuero de federación que amparaba al trabajador sino solo en cuanto al sindicato de base, el recurrente no puede asilarse en esta última, aunque cause ejecutoria, para desconocer el fuero de federación porque el efecto relativo de la sentencia sólo ampara la inoponibilidad del fuero de base mas no el fuero de federación sobre el cual fuero no hay pronunciamiento alguno que cause ejecutoria”, de lo que se sigue que dicha alegación ya fue rechazada. UNDECIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 273 del Código del Trabajo para ser elegido Director de una organización de grado superior, se requiere estar en posesión de la calidad de dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas a ella, que, por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, establece que “Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base”. DUODECIMO: Que, de lo anterior se sigue que –como lo ha expresado la Dirección de Trabajo- la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, pero no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos. (Ord. 2640 de 17-jul-2014) DECIMO TERCERO: Que, es dable concluir que a la fecha de la Constitución de la Federación Nacional de Trabajadores Conductores de Chile, esto el 26 de diciembre de 2017, el demandado contaba con la calidad de dirigente de un Sindicato de base. En tanto que la declaración de inoponibilidad es de fecha 05 de abril de 2019, encontrándose ejecutoriada a partir de septiembre del año 2020, en consecuencia la pérdida de los efectos del acto jurídico de elección del dirigente sindical es posterior a su elección como Director de la Federación Nacional de Trabajadores Conductores, por lo que la ineficacia del fuero deberá ser rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que, el otro elemento que denuncia la demandante para fundamentar la inoponibilidad del fuero del demandado, en que la constitución del Sindicato de grado superior no se habría producido válidamente, no obstante se incorporó por la demandante el Certificado N°201/2018/878 que da cuenta que la referida fed
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de desafuero interpuesta, y en consecuencia, se concede autorización a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL, para poner término al contrato de trabajo de don MANUEL ALARCON HERRERA, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 1, letra a, del Código del Trabajo. II.- Que, no se condena en costas al demandado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0280902-8 R.I.T. O-953-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Inoponibilidad del fuero y otro DEMANDANTE: Sociedad de Transportes Vieval SpA DEMANDADA: Manuel Alarcón Herrera RUC: 20-4-0280902-8 RIT: O-953-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica