Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ORDÓÑEZ/COFRÉ

Rol

O-552-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-552-2021, RUC N° 21-4-034560-9 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don HOMERO ORDOÑEZ OPAZO, transportista, domiciliado en calle Luis Barros Borgoño Nº555 de la comuna de El Bosque, compareció asistido por el abogado don Juan Rodríguez Birrer y don Eduardo Apablaza Lillo. El demandado don EDUARDO ARCE TRANSPORTES E.I.R.L, empresa individual de responsabilidad limitada, representada legalmente por doña María Cofré Zúñiga, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 9531 de la comuna de El Bosque, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don HOMERO ORDOÑEZ OPAZO, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de EDUARDO ARCE TRANSPORTES E.I.R.L con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido fue injustificado y, conforme a ello, establecer la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $1.096.620 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 548.310 por concepto de recargo legal de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 3.289.860 por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $ 1.644.930 por concepto de recargo legal correspondiente a la indemnización por años de servicio. 5.- Remuneración líquida correspondiente al mes de abril de 2021; 6.- $ 1.968.350 por concepto de feriado proporcional; 7.- $ 22.649.760 por concepto de horas extraordinarias. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada durante el mes de julio de 2018 desempeñando labores de hornero, esto es, coordinar, operar y organizar la distribución de la flota de camiones de la empresa. Sostiene que con ocasión de dichas labores percibía una remuneración ascendente a la suma líquida de $1.100.000 cantidad que estaba compuesta por $695.746 por concepto de remuneración base; gratificación de $1.500 por cada día trabajado y una comisión por igual concepto lo que a la fecha de término de sus servicios ascendía a la suma de $1.096.620. En relación al término de sus servicios, sostiene que el mismo se produjo por despido, hecho ocurrido el 29 de abril de 2021, oport

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Homero Ordoñez Opazo. DEMANDADO: Eduardo Cofré Arce Transportes E.I.R.L RUC: 21-4-034560-9 RIT: O-552-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto au

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