SANCHEZ/SOUTH WEATHER SYSTEMS S.A.
Rol
O-6292-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se verifique el régimen del artículo 183 A. Igualmente, en subsidio, alegó la limitación temporal del régimen de subcontratación, alegando que tal responsabilidad no puede extenderse más allá del término del vínculo laboral, sin que pueda imputársele responsabilidad por incumplimientos relacionados con la suscripción y obligaciones contraídas en el finiquito, cuya validez no está objetada; Se trata de un título ejecutivo no garantizado por la demandada, por lo del acuerdo al artículo 473 del código de procedimiento civil, se encuentran ante un título ejecutivo respecto del que no se advierte como podría aplicarse incluso la solidaridad prevista en el derecho común. Identifica la falta de determinación de la obligación previsión al que se demanda, desde la que se solicita en lo petitorio, la que estima insanable, en cuanto vicio formal (vulnerando el 446 número 4). Solicita el rechazo de la demanda, con costas. Se llevaron efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo ambas partes aquella que consta en el acta respectiva y se relaciona, en cuanto pertinente, en el análisis probatorio. La excepción de incompetencia fue desestimada en fase la audiencia de preparación. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. La excepción de prescripción opuesta por la demandada queda desestimada por la interrupción y prórroga de plazos prevista por el artículo 8° de la ley 21.226, a contar de abril de 2020, término que la fecha se encontraba corriendo y fue interrumpido. 2. Las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva, aparecen íntimamente ligadas con la cuestión de fondo por lo que se procede a su análisis conjunto. 3. La interlocutoria centró la cuestión controvertida los términos de alcance del finiquito suscrito por la parte demandante con la ex empleadora (demandada principal) y la existencia del régimen de subcontrato respecto de Echeverría Izquierdo S.A. 4. La parte demandante se valió de ambos finiquitos de 9 de febrero de 2020, rindió
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos del régimen de subcontratación para con la demandada solidaria o subsidiaria Echeverria Izquierdo Edificaciones S.A. solicitando que se declare que se les adeuda el monto correspondientes al pago de su finiquitos y que con respecto de ellos las demandadas son obligada solidaria o subsidiariamente. Los montos debidos son $1.246.651 2. Recargo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo. por este concepto la suma de $1.869.976. 3. Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por todo el periodo adeudado. Compareció contestando únicamente Echeverría Izquierdo edificaciones S.A, , solicitando el rechazo de la acción. Dedujo primeramente excepción de finiquito, suscrito por ambos demandantes respecto del contrato de trabajo que los ligó con su empleadora, lo que fueron debidamente firmados y ratificados, produciendo poder liberatorio, cumpliéndose los requisitos del artículo 177 del código del trabajo, de manera pura y simple, sin reserva. En subsidio, alega que carece de legitimación pasiva activa, por ser un tercero ajeno al juicio y por no señalarse en el libelo los fundamentos mínimos de la vinculación a su respecto. Alega también excepción de prescripción del artículo 510, inciso primero; excepción de incompetencia absoluta, fundada en lo dispuesto el artículo 464, número dos del código del trabajo, en relación al artículo 473 del mismo cuerpo legal, correspondiendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En subsidio, pidió el rechazo de la acción a partir de la falta de determinación en la propia demanda de las obras en las que se habrían prestado servicios durante el tiempo postulado (fines de 2018 al 9 de febrero de 2020); siendo de cargo de la parte demandante tal acreditación; sin que los hechos se verifique el régimen del artículo 183 A. Igualmente, en subsidio, alegó la limitación temporal del régimen de subcontratación, alegando que tal responsabilidad no puede extenderse más allá del término del vínculo laboral, sin que pueda imputársele responsabilidad por incumplimientos relacionados con la suscripción y obligaciones contraídas en el finiquito, cuya validez no está objetada; Se trata de un título ejecutivo no garantizado por la demandada, por lo del acuerdo al artículo 473 del código de procedimiento civil, se encuentran ante un título ejecutivo respecto del que no se advierte como podría aplicarse incluso la solidaridad prevista en el derecho común. Identifica la falta de determinación de la obligación previsión al que se demanda, desde la que se solicita en lo petitorio, la que estima insanable, en cuanto vicio formal (vulnerando el 446 número 4). Solicita el rechazo de la demanda, con costas. Se llevaron efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo ambas partes aquella que consta en el acta respectiva y se relaciona, en cuanto pertinente, en el análisis probatorio. La excepción de incompetencia fue desestimada en fase la audie
Fallo
se resuelve: I. Negar lugar a la demanda en todas sus partes. II. No imponer costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico, atendido el régimen de funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT O-6292-2020. Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Los señores Fernando Ortega Portilla y Jhony Sánchez Mendoza, domiciliados en Recoleta dedujeron demanda contra South Weather Systems S.A., empresa dedicada a la instalación de ductos de ventilación y otros, representada legalmente por don Fernando Lanfranco Leverton, domiciliados en Recoleta, y solidaria o subsidiariamente en c
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