ADOLFO ESTEBAN NAVARRETE CORTÉS C/ ERNITA CAROLINA CÁRCAMO GUZMÁN
Rol
O-6486-2020
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 12 de Junio de 2020, a las 13.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada Ernita Carolina Cárcamo Guzmán, ingresó a tienda Falabella, ubicada en calle Alberto Solari N° 1400 de esta ciudad, sustrajo: 01 cartera, marca Lucina, avaluada en la suma de $ 37.900, de propiedad del referido local, siendo sorprendida por el guardia de seguridad, en los instantes en que salía del local, luego de traspasar las paletas de seguridad, sin cancelar el valor comercial de la especie”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2000610520-4-929 - 230112-00 - 20 - 6011- 2020 y 6486-2020 Y 2000610520-4-929 - 230112-00 - 21 - 6486-2020 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1 2 3 5 10 248 250 253 388 389 390 391 392 393 394 395 y PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: -4 RIT Nº: 4 - DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM SENTENCIADA: ERNITA CAROLINA CÁRCAMO GUZMÁN Código: YEZDXDQXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 2 432 y 446 N° 3 del Código Penal, se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE a la ciudadana doña ERNITA CAROLINA CÁRCAMO GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 15.000.016-5, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público como supuesta autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, acaecido supuestamente en esta comuna, el día doce de junio del año dos mil veinte. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, archívese. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: YEZDXDQXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YEZDXDQXKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-12T14:00:15-0300
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, doce de enero de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Román Zelaya Ríos Imputada Ernita Carolina Cárcamo Guzmán, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliada en pasaje Nueva Ocho Nº 34 3, villa Talinay, sector La Cantera, comuna de Coquimbo. Sala Sala Acta trans
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