ANONIMIZADO
Rol
C-1226-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO, DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialmente el hecho de no haber acompañado las partes acuerdo completo y suficientes respecto del hijo en común, y a fin de evitar futuras nulidades, el tribunal resuelve: Téngase por no presentada la demanda, ello sin perjuicio de hacer presente a las partes sobre su derecho a reintentar la acción una...
Texto Completo (Preview)
SANTIAGO, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialme
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