10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ BRIAN SEBASTIÁN OLAVE AHUMADA

Rol

O-3807-2019

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido acusación verbal en contra del imputado BRIAN SEBASTIÁN OLAVE AHUMADA, por los siguientes hechos: “Desde hace un tiempo a la fecha de sus detenciones los imputados Brian Sebastián OLAVE AHUMADA, Johanna Jazmín GODOY OLMOS, David Israel CORNEJO GÓMEZ, Cristina Andrea GODOY OLMOS, Alex Andrés CORNEJO GÓMEZ, Solange Andrea MORALES LOBOS, Elizabeth Karina BARRIENTOS ROSALES, María Belén ACUÑA CARREÑO y Claudio Andrés URRUTIA TOBAR, se dedican a la comercialización de drogas, principalmente cocaína y Cannabis Sativa o marihuana, manteniendo múltiples puntos de venta de drogas en la población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo. Los propietarios de la droga son principalmente Brian Sebastián OLAVE AHUMADA, Johanna Jazmín GODOY OLMOS, David Israel CORNEJO GÓMEZ y Cristina Andrea GODOY OLMOS, quienes a través de sus brazos operativos, Alex Andrés CORNEJO GÓMEZ, Solange Andrea MORALES LOBOS, entre otros, proceden a suministrar y transferir a Claudio Andrés URRUTIA TOBAR indeterminadas cantidades de droga para que este realice las ventas desde el inmueble ubicado en pasaje 60 N° 6686, comuna de Lo Espejo. Es así que, el día 12 de Febrero de 2019 a las 10:30 hrs aproximadamente, Brian Sebastián OLAVE AHUMADA desde el frontis del domicilio ubicado en pasaje 60 N° 6657, comuna de Lo Espejo, ordenó a uno de sus vendedores, la entrega a un funcionario policial quien actuaba en calidad de agente revelador, de una bolsa Código: PVNKXDZWXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nylon con 0.89 gramos de cocaína a cambio de cinco mil pesos, droga que mantenía guardada en el domicilio ubicado en pasaje 60 N.° 6686, comuna de Lo Espejo. Posteriormente el día 13 de Febrero de 2019 a las 12:00 hrs aproximadamente, un funcionario policial previamente autorizado concurrió al domicilio de pasaje 60 N.° 6686, comuna de Lo Espejo, en donde el vendedor de Olave Ahumaba, le v

Fallo

se declara: l.- Que se condena al acusado BRIAN SEBASTIÁN OLAVE AHUMADA ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° , ambos de la ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 03 de septiembre de 2020. II.- La pena corporal impuesta deberá cumplirla en forma efectiva de acuerdo a lo razonado en el motivo séptimo de la presente sentencia y se le contará desde el día 03 de septiembre de 2020, fecha desde la cual permanece en forma ininterrumpida privado de libertad con motivo de esta causa. Código: PVNKXDZWXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarlas mediante depósito en la cuenta corriente del Ministerio del Interior que corresponda; la primera de ellas dentro de los últimos cinco días del mes siguiente al que ejecutoriada esta sentencia y deberá hacer llegar el comprobante de pago de cada una de las cuotas, al tribunal. Si el sentenciado no paga la multa impuesta, se procederá a sustituirla por trabajos comunita

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901139521-2 RIT : 3807 – 2019 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : BRIAN SEBASTIÁN OLAVE AHUMADA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0017054351-3 DOMICILIO : LOS PATOS Nº 309, MELIPILLA. FISCAL : YANS DANILO ESCOBAR ESCOBAR DEFENSOR PRIVADO : PATRICIO ARIEL COFRÉ SOTO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : once de enero de dos mil veintitrés ATENUANTES

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