Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/

Rol

V-944-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio del año 2019 don RODOLFO ULLOA ARAYA, chileno, casado, abogado, RUT N° 8.361.012-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO, RUT 96.623.750-3, persona jurídica chilena, del giro de la minería, ambos domiciliados en Amunátegui Nº 178 piso 4, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “COIPO 18”, cuyo Punto Medio (P.M.) se ubica en la comuna de Colchane, Provincia del Tamarugal, Primera Región, comprendiendo una superficie total de 100 hectáreas SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 4479 bajo el Número 2641, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 1 de julio de 2019, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado, “COIPO 18”, materia de esta concesión son VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.854.500,00 561.700,00 V1 7.855.000,00 561.200,00 V2 7.855.000,00 562.200,00 V3 7.854.000,00 562.200,00 V4 7.854.000,00 561.200,00 QUINTO: Que con fecha 27 de septiembre del 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, en sus numerales 1 y 2, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes, y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. En su numeral 3, informó que la concesión de exploración “COIPO 18”, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país. Que, atendido a lo informado, con fecha 2 de octubre de 2019, se remitió oficio a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin que evacuara informe al respecto. SEXTO: Que con fecha 14 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que el punto medio y los vértices 2 y 3 del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “COIPO 18”, se encuentran en territorio Boliviano, que el vértice 4 se encuentra en territorio nacional, mientras que el vértice 1 se encuentra sobre el límite internacional no sobrepasándolo. SEPTIMO: Que el artículo 19 Nº 24 de la Constitución de la República prescribe que “… El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”, estableciendo el mismo artículo que corresponde

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 37 y 57 del Código de Minería; artículos 5, 7 del Código Orgánico de Tribunales, 7º y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: Que no se hace lugar a la concesión de exploración denominada “COIPO 18”, solicitada por SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO, ya individualizado. Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada en el legajo respectivo y archívese. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Rit: V-944-2019 Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, veintinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-29T08:37:16-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-944-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/ Pozo Almonte, veintinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio del año 2019 don RODOLFO ULLOA ARAYA, chileno, casado, abogado, RUT N° 8.361.012-3, en representación de SOCIEDAD C

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