Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

CRISTIAN RUBIO RIQUELME C/ MATÍAS LEONARDO CASANOVA CUEVAS

Rol

O-1188-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 todos del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38, y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don MATÍAS LEONARDO CASANOVA CUEVAS, cédula de identidad N° 19364652-2, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de los Álamos el día 01 de septiembre de 2022, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a 1 U.T.M, y la inhabilidad de obtención de licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia en la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las demás Código: JFXQXDPXNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigencias de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse con cédula de identidad ante el Centro de detención Preventiva de Lebu, el día 30 de enero del año 2023, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por pena sustitutiva de mayor intensidad o

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/, en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal. Asimismo, los escritos o solicitudes puede presentarlos de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial link https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl.” Código: JFXQXDPXNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ Código: JFXQXDPXNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-12T13:15:15-0300

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 todos del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38, y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don MATÍAS LEONARDO CASANOVA CUEVAS, cédula de identidad N° 19364652-2, ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de los Álamos el día 01 de septiembre de 2022, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a 1 U.T.M, y la inhabilidad de obtención de licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia en la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las demás Código: JFXQXDPXNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA – DICTACIÓN DE SENTENCIA - SIMPLIFICADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica