15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GABRIEL ANDRÉS ORREGO ROZAS

Rol

O-1757-2021

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes que formula el acusado en esta audiencia y está muy calificada conforme al artículo 68 bis del Código Penal, teniendo en cuenta los antecedentes que el ministerio público ha indicado en esta audiencia, principalmente en relación a lo que se ha informado por el fiscal en cuanto a que la declaración del imputado si bien no funda un articulo 22 de la Ley 20.000 si ha servido para generar a la fiscalía procedimientos investigativos que se encuentran en curso. Resolución: I.- Que, se condena a GABRIEL ANDRÉS ORREGO ROZAS, C.I.N° 7.000.973-8, domiciliado en calle El Pastizal N° 496, comuna de Cerro Navia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de VEINTE UTM a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, acaecido el día 06 de mayo de 202 en la comuna de La Pintana. II.- Que, la pena privativa de libertad debera ser cumplida de manera real y efectivamente inmediatamente ejecutoriada esta sentencia, para lo cual registra como abono el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa, entre el día 07 de mayo del año 202 al día de hoy, el total de UN AÑO y 248 días. III.- Que, la multa impuesta debera ser enterada en arcas fiscales dentro del mes siguiente que este fallo quede ejecutoriado, haciendo presente que el no pago de la misma dará que para lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. IV.- Que, teniendo presente el tipo de ilícito que se condena, se ordena la inclusión de la huella genética del condenado en Registro Nacional de Condenas. V.- Que, se decreta el comiso de la droga incautada NUE 6 62555 y NUE 6 62556 autorizando a fiscalía proceda conforme a Ley una vez ejecutoriada esta sentencia. Asimismo pasen a fondo especial los dine

Fundamentos

Considerando: Que, se reconoce como circunstancia atenuante la del artículo N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, con la aceptación de los hechos y antecedentes que formula el acusado en esta audiencia y está muy calificada conforme al artículo 68 bis del Código Penal, teniendo en cuenta los antecedentes que el ministerio público ha indicado en esta audiencia, principalmente en relación a lo que se ha informado por el fiscal en cuanto a que la declaración del imputado si bien no funda un articulo 22 de la Ley 20.000 si ha servido para generar a la fiscalía procedimientos investigativos que se encuentran en curso. Resolución: I.- Que, se condena a GABRIEL ANDRÉS ORREGO ROZAS, C.I.N° 7.000.973-8, domiciliado en calle El Pastizal N° 496, comuna de Cerro Navia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de VEINTE UTM a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, acaecido el día 06 de mayo de 202 en la comuna de La Pintana. II.- Que, la pena privativa de libertad debera ser cumplida de manera real y efectivamente inmediatamente ejecutoriada esta sentencia, para lo cual registra como abono el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa, entre el día 07 de mayo del año 202 al día de hoy, el total de UN AÑO y 248 días. III.- Que, la multa impuesta debera ser enterada en arcas fiscales dentro del mes siguiente que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado, haciendo presente que el no pago de la misma dará que para lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. IV.- Que, teniendo presente el tipo de ilícito que se condena, se ordena la inclusión de la huella genética del condenado en Registro Nacional de Condenas. V.- Que, se decreta el comiso de la droga incautada NUE 6 62555 y NUE 6 62556 autorizando a fiscalía proceda conforme a Ley una vez ejecutoriada esta sentencia. Asimismo pasen a fondo especial los dineros incautados en NUE 6 62557 en la misma oportunidad. Determínese por quien corresponda una vez ejecutoriada esta sentencia del destino de la especie contenida en la NUE 6 62560 lo cual cae en comiso. VI.- Que, se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido el término del mismo a través de las normas del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en mayores costos al Erario Nacional. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia de la renuncia a los plazos por parte del Ministerio Público y se reserva los plazos la defensa. Código: XXXHXDKQLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña KARIN LORENA MERCADO RIVAS, Juez Suplente del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXXHXDKQLTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Tráfico ilícito de drogas articulo 3 Ley 20.000 IMPUTADO : GABRIEL ANDRÉS ORREGO ROZAS CEDULA DE IDENTIDAD : 7.000.973-8 DOMICILIO : Calle El Pastizal N° 496, Cerro Navia. FISCAL : Eduardo Arrieta Leiva DEFENSOR : Mariana Bell Santos TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : de enero de 2023 CIRC. MODIF. RESP. PENAL: Artículo N° 9 del Códi

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