BANCO DELESTADO DE CHILE/VERDEJO
Rol
C-6-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 02 de enero de 2019, mediante el Folio1, el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, actuando en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa aut noma del Estado, representado legalmenteó por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER LVAREZ, ambos conÁ domicilio en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda° ejecutiva en contra de do a ñ PATRICIA ALEJANDRA VERDEJO BARRAZA, con domicilio en La Pampilla N 54, El Polig n, Illapel. Expresa el ejecutante ser due o del° ó ñ pagar no reajustable, operaci n N 18817440, que fue suscrito por la ejecutada, por uné ó º monto original ascendente a $5.465.167.-, por concepto de capital, el cual devengar aí intereses del 1,5700% mensual a contar del 31 de mayo de 2017, comprometi ndose aé pagarlo en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 10 de julio de 2017. En el pagar se se ala que en caso de no pago oportuno de una o m sé ñ á cuotas de la obligaci n, el deudor pagar a desde el incumplimiento el inter s m ximoó í é á convencional que rigiera a la fecha del pagar y el simple retardo en el pago deé cualquiera de las mensualidades convenidas facultar a al Banco para hacer exigible elí total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. A adiñ ó que la ejecutada dejo de pagar lo acordado a partir de la cuota que venci el 10 deó agosto de 2018, por lo que, en ejercicio de la cl usula de aceleraci n pactada, haceá ó exigible el total del saldo insoluto, como si se tratase de una obligaci n de plazo vencido,ó por lo que la deuda es plenamente exigible, l quida, consta en un t tulo ejecutivo y suí í acci n no est prescrita, raz n por la cual ó á ó solicit que se iniciara ejecuci n en contra deó ó la demandada, a lo que en su momento se accedi y se orden despachar mandamientoó ó de ejecuci n y embargo por la suma ó de $4.354.642.-, m sá intereses y costas. Con fecha 03 de septiembre de 2019, por medio del Folio 11, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de la demandada basada en que es due o de un pagar suscrito por esta ltima, el cual no fue pagado ntegra yñ é ú í oportunamente, por lo que teniendo ste m rito ejecutivo, solicit que se iniciaraé é ó ejecuci n en contra del deudor, a lo que se hizo lugar y se orden despacharó ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.354.642.-, m s intereses yó á costas. 2.- Que la demandada opuso la excepci n contenida en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en que el cobro se encuentraí ó prescrito en virtud de lo establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, asimismo,í ° opuso la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del mismo cuerpo normativoó í ° alegando que no se cumplieron los requisitos legales en la diligencia de autorizaci n deó la firma del suscriptor del pagar .é 3.- Que, respecto a la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, del an lisis del pagar que consta en la custodia N 12-2019 de esteá é ° Tribunal, y del tenor del libelo ejecutivo, se aprecia que la obligaci n de pagar la sumaó de dinero en cuotas mensuales y sucesivas por el cual fue suscrito el t tulo fundante de laí ejecuci n fue una forma con la que se facilit la soluci n de la deuda, y que la cl usulaó ó ó á de aceleraci n pactada en el mismo instrumento mercantil se encuentra redactada enó t rminos facultativos a favor del acreedor, por lo que el incumplimiento de una de lasé mensualidades no implica que el plazo de prescripci n comience a correr respecto deó todas las dem s cuotas pendientes de pago, debiendo entenderse la interposici n de laá ó demanda como manifestaci n de voluntad de ejercer el derecho a cobrar a partir de eseó instante el saldo insoluto como deuda vencida, momento desde el cual ha de computarse el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva contenido en el art culo 98 de la Leyó ó í 18.092, el cual no alcanz a correr completamente, toda vez que la notificaci n yó ó requerimiento de pago se efectu antes de un a o, atendido que la parte demandada fueó ñ notificada con fecha 29 de agosto de 2019, por lo que solamente proceder a laí prescripci n de la obligaci n y, en ese entendido, nicamente, se podr accederse a laó ó ú á prescripci n de aquellas cuotas cuyo vencimiento fue anterior al 29 de agosto de 2018 yó se deber rechazar respecto de las dem s.á á 4.- Que, respecto a la excepci n opuesta, cabe se alar que no puede prosperar,ó ñ toda vez que en los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales se establecení ó á las funciones de los notarios. Dichos preceptos se alan que el escribano tiene comoñ funci n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en suó presencia o cuya autenticidad le conste, lo que parece cumplido en el documentos de autos, sin que se rindiera prueba en contrario que desvirt e ese hecho, mediante el cualú se demuestre que, en el caso en concreto, efectiv
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 19 de mayo de 2020, a trav s del Folio 21, se cit a las partes a o ré ó í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de la demandada basada en que es due o de un pagar suscrito por esta ltima, el cual no fue pagado ntegra yñ é ú í oportunamente, por lo que teniendo ste m rito ejecutivo, solicit que se iniciaraé é ó ejecuci n en contra del deudor, a lo que se hizo lugar y se orden despacharó ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.354.642.-, m s intereses yó á costas. 2.- Que la demandada opuso la excepci n contenida en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en que el cobro se encuentraí ó prescrito en virtud de lo establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, asimismo,í ° opuso la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del mismo cuerpo normativoó í ° alegando que no se cumplieron los requisitos legales en la diligencia de autorizaci n deó la firma del suscriptor del pagar .é 3.- Que, respecto a la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, del an lisis del pagar que consta en la custodia N 12-2019 de esteá é ° Tribunal, y del tenor del libelo ejecutivo, se aprecia que la obligaci n de pagar la sumaó de dinero en cuotas mensuales y sucesivas por el cual fue suscrito el t tulo fundante de laí ejecuci n fue una forma con la que se facilit la soluci n de la deuda, y que
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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-6-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VERDEJO Illapel, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 02 de enero de 2019, mediante el Folio1, el abogado CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, actuando en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa aut noma del Estado, repres
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