1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO ESTADO DE CHILE/YÁÑEZ

Rol

C-1992-2017

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017, compareci don ó Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estadoó é , domiciliado en San Diego N 81, piso 3, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en° contra de do a ñ MAR A JOS Y EZ MALGUEÍ É ÁÑ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Apalta N 1940, villa Araucan a; Pedro Segundo Estrada° í N 420; pasaje Mamina N 623; Los Conquistadores S/N dpto. 101 block E; camino° ° a Quinta N 623 Faenadora Rosario; Teresa Ja a N 1208; Alemania N 839, todos° ñ ° ° de la comuna de Rengo, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $6.830.077, m s intereses pactados y los que se devenguen durante laá secuela del juicio, requerir de pago al deudor y disponer que se siga adelante la presente ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó Fund su acci n se alando que, su representado, el Banco del Estado deó ó ñ Chile, es due o del pagar N 5828383 suscrito con fecha 4 de enero de 2017 por lañ é ° suma de $6.123.867, por concepto de capital, m s intereses del 1,62% Mensual.á Agreg que, ó el pagar no fue pagado en su vencimiento el d a é í 3 de julio de 2017, por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a la suma de $6.830.077. Indic que, se pact en el pagar que el no pago oportuno de lasó ó é obligaciones, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter sí é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del documento y el bancoá ó podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido.í Manifest que, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, yó ú que, como con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, compareci donó Maximiliano Jos S nchez Derioé á , en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ MAR A JOS Y EZ MALGUEÍ É ÁÑ , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $6.830.077, m s interesesá pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio, requerir de pago al deudor y disponer que se siga adelante la presente ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 11 de enero de 2018, compareci el abogadoó don MATIAS PE ALOZA CARRASCO, Ñ en representaci n de la ejecutada do aó ñ MAR A JOS Y EZ MALGUEÍ É ÁÑ , quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó í ° ó la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular deú la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpoí legal; 2) La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y 3) La excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, el pago de la deuda, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, la parte demandada con el fin de acreditar sus asertos, no rindi probanza alguna.ó CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante acompa las siguientesñó probanzas: 1) Pagar N 5828383, emitido por Banco del Estado de Chile, de fechaé ° 4 de enero de 2017. QUINTO: Que, con respecto a la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, esto es, la del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó cabe se alar que la ineptitud del libelo dice relaci n ñ ó con defectos en la demanda, de tal trascendencia, que impidan a la parte contra quien se interpone ejercer, adecuadamente, su derecho a defensa. C-1992-2017 Foja: 1 SEXTO: Que, para que sea procedente acoger esta excepci n, no basta s lo conó ó que se haya incurrido en la omisi n de alguno de los requisitos que se ala el art culo 254ó ñ í del C digo de Procedimiento Civil, sino que adem s es imprescindible que tal infracci nó á ó sea de una magnitud tal que haga inepta la demanda para su objeto, esto es, que obste a su fin de precisar el objeto pedido, la causa de pedir y la identidad de las partes, o cualquier otro antecedente que pudiere dejar en desventaja o indefensi n a alguno de losó sujetos de la relaci n procesal.ó Luego, invocado que la demanda carece de una exposici n clara de los hechos yó fundamentos de derecho en que se funda, para el evento que ello sea verificado, será adem s necesar

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la que asciende a la suma de $6.830.077. Indic que, se pact en el pagar que el no pago oportuno de lasó ó é obligaciones, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter sí é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del documento y el bancoá ó podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido.í Manifest que, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, yó ú que, como consta en el pagar de la causa,é la obligaci n deb a ser pagada y seó í constituy domicilio en la oficina del Banco del Estado de Chile, Rengo o deó Rancagua, sin perjuicio de lo cual el tenedor podr a, para efectos legales de esteí instrumento elegir cualquiera de los domicilios consignados en l u otro en que elé Banco tenga oficina, eligiendo para ello este Tribunal. Finaliz su presentaci n indicando que, la deuda era l quida, actualmenteó ó í exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acci n ejecutiva. ó C-1992-2017 Foja: 1 Con fecha 8 de enero de 2018, a folio 13, se procedi a la notificaci nó ó personal de la demanda y su prove do a la parte demandada.í Con fecha 11 de enero de 2018, a folio 14, compareci el abogado donó MATIAS PE ALOZA CARRASCO, Ñ en representaci n de la ejecutada do aó ñ MAR A JOS Y EZ MALGUEÍ É ÁÑ , ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos N 363 oficina 55, comuna de Rancagua, quien opuso las siguientes° exce

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C-1992-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1992-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/Y EZÁÑ Rengo, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017, compareci don ó Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del

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