BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ARAYA
Rol
C-2132-2018
Fecha
30 de mayo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 14 de agosto de 2018, folio 1, y rectificaci n de 24 de agosto deó ese a o, folio 5, ñ del expediente virtual, comparece don Rodrigo Andr s Rojas P rez, abogado,é é en representaci n de ó Bnp Paribas Cardif Seguros Generales S.A., RUT N 98.837.640-3,° representada por don Patricio Jos Chaparro Miranda, é c dula de identidad N 13.755.612-2,é ° todos domiciliados en Pedro Pablo Mu oz N 274, La Serena, deduciendo en juicio ordinarioñ ° de menor cuant a, demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de don í ó Eduardo Patricio Araya Mu ozñ , cédula de identidad N 13.537.232-3, desconoce profesi n u oficio, domiciliado° ó en calle Caleta Abarca N 934, Villa El Litoral, Copiap° ó. Funda su pretensión, primeramente, señalando que con fecha 02 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 08:05 horas, el demandado conduc a la camioneta Mitsubishi P.P.U.í HJTJ-76, por Avenida Circunvalaci n de Copiap y al llegar a la intersecci n con calle Maip ,ó ó ó ú debido a que se encontraba en estado de ebriedad y no manten a una distancia razonable yí prudente con el veh culo que le anteced a, sigui con su trayecto, impactando en la parte traseraí í ó al veh culo asegurado marca Kia, P.P.U. HJTK-79, conducido por do a Julieta Cort s Brito,í ñ é que le anteced a, detenida, a la espera del cambio a luz verde del sem foro que enfrentaban. Alí á concurrir Carabineros, se percataron que el demandado don Eduardo Patricio Araya Mu oz,ñ conduc a en estado de ebriedad, por lo que se le practic examen de alcoholemia, cuyo resultadoí ó arroj una dosificaci n de 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre.ó ó Producto del choque, el veh culo asegurado marca Kia, P.P.U. HJTK-79, result coní ó abolladuras y da os graves en su parte trasera.ñ Todo lo anterior consta, adem s, en la causa RIT 1764-2017, sustanciada ante elá Juzgado de Garant a de Copiap , en que se formaliz el demandado Eduardo Araya Mu oz,í ó ó ñ por los mismos hechos y se suspendi condicionalmente el procedim
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, reproduciendo en s ntesis lo se alado en lo expositivo, por í ñ Bnp Paribas Cardif Seguros Generales S.A., ha deducido demanda de indemnizaci n de perjuicios enó contra de don Eduardo Patricio Araya Mu oz, ñ fundando su pretensi n en la responsabilidadó que le cabr a al demandado por el accidente de tr nsito acaecido el 2 de diciembre de 2016, ení á el cual, impact el veh culo gobernado por do a Julieta Cort s Brito, produci ndole abolladurasó í ñ é é y da os graves en su parte trasera. Agrega que posterior a eso, Carabineros detuvo alñ demandado y se le practic examen de alcoholemia, arrojando un resultado de 1,70 gramos poró mil de alcohol en la sangre. Indica que en virtud del art culo 534 del C digo de Comercio, se encuentra facultadaí ó para subrogarse en los derechos y acciones que le correspondieren a do a Julieta Cortes Brito,ñ por haber pagado el referido siniestro. Pide se la condena a pagar la suma de $981.752 por concepto de da o emergente, m sñ á los accesorios que han quedado se alados en lo expositivo, con costas.ñ Segundo: Que el demandado se mantuvo en rebeld a durante todo el proceso, deí manera que corresponde al actor demostrar ntegramente los extremos de su postulaci n.í ó Tercero: Que a fin de demostrar los supuestos f cticos en que descansa la pretensi ná ó tra da a juicio, la actora rindi los siguientes elementos de convicci n, a saber:í ó ó Documental : Conjuntamente con la demanda: 1.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional deó Veh culos Motorizados con la inscripci n HJTK- 79;í ó 2.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el en el Registro Nacional deó Veh culos Motorizados con la inscripci n HJTJ- 76; í ó 3.- Copia simple de denuncio de siniestro 8040; 4 4.- Copia simple de Parte Detenci n emitido por la Comisar a de Carabineros deó í Copiap ;ó Con el escrito de folio 5: 5.- copia del Parte de Detenci n del demandado;ó 6.- copia simple de la p liza matriz N 2017;ó ° Con el escrito de folio 29: 7.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el en el Registro Nacional deó Veh culos Motorizados con la inscripci n HJTJ- 76; í ó 8.- copia del parte denuncia de 2 de diciembre de 2016; Con el escrito de folio 41: 9.- factura electr nica N 72360, emitida por Callegari e Hijos Limitada el 28 de eneroó ° de 2017; 10.- factura electr nica N 81276, emitida por Callegari e Hijos Limitada, el de 28 deó ° mayo de 2017; 11.- copia del parte denuncia de 2 de diciembre de 2016; Con el escrito de folio 49: 12.- factura electr nica N 72360 emitida por Callegari e Hijos Ltda.;ó ° 13.- factura electr nica N 81726 emitida por Callegari e Hijos Ltda.;ó ° 14.- copia de parte denuncia de fecha 02 de diciembre de 2016; 15.- certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., PPU HJTK79;ó 16.- certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., PPU HJTJ76;ó 17.- copia simple de denuncio de siniestro 8040, con citaci n;ó 18.- set de tre
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 44,á í 1437, 1698, 1699, 1706, 2314, 2318 y 2329 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341. y 680 deló C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: 1.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal del escrito de 14 de agosto de 2018, folio 1 del expediente virtual y, en consecuencia, don Eduardo Patricio Araya Mu ozñ queda condenado a pagar a la demandante Bnp Paribas Cardif Seguros Generales S.A., la cantidad de $ 981.752, m s intereses y reajustes calculados de la manera dicha en la motivaci ná ó 9 de esta decisi n.ª ó 2.- Que el demandado queda condenado al pago de las costas de la causa, por haber resultado completamente vencido. 7 Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese. í í í Rol N 2132-2018° Dictada por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, treinta de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2132-2018 CARATULADO : BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ARAYA Copiapó, treinta de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 14 de agosto de 2018, folio 1, y rectificaci n de 24 de agosto deó ese a o, folio 5, ñ del expediente virtual, comparece don Rodrigo Andr s Rojas P rez, abogado,é é en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica