5º Juzgado Civil de Valparaíso

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./

Rol

V-309-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre 2019 comparece do a Felizañ Bahamonde Wormull, abogado, mandatario judicial, de Forum Servicios Financieros S.A, representada por su Gerente General, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea n 3365, piso° N 3, comuna de Las Condes, quien solicita se declare el extrav o del pagar N 893976,° í é ° suscrito por do a Margarita Trinidad Castillo Soto, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada Calle V ctor Contreras N 607, Poblaci n Joaqu n Edwards, comuna Villaí ° ó í Alemana. Funda su solicitud, en que do a Margarita Trinidad Castillo Soto, suscribi elñ ó pagar N 893976 a favor de su representada, con fecha 4 de Marzo de 2016, medianteé ° el cual se oblig a pagar la cantidad de $4.962.802, por concepto de capital, pagaderoó en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $150.513, venciendo todas ellas el d a 02 de cada mes, a contar del mes de Mayo de 2016; y una ltima cuota deí ú $2.372.000.- con vencimiento en Mayo de 2019. Se estipul que el capital adeudadoó devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s delí ó é 1,9% mensual. Agrega, que se estipul en el referido pagar , que la falta de pago de cualquieraó é de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Que, en el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago deé ó las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por laí mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Foja: 1 Que, a la fecha de la solicitud el pagar , se encuentra extraviado, por lo que sué parte

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicita, que previo traslado a la do añ Margarita Castillo Soto, se declare el extrav o del pagar declarar el extrav o del pagarí é í é ya singularizado, enunciando que el nico titular y due o del pagar es ú ñ é Forum Servicios Financieros S.A, qui n podr ejercer todos los derechos que le correspondené á como acreedor y portador leg timo del documento.í SEGUNDO: Que, el solicitante acompa a en el segundo otros de suñ í presentaci n de inicio, copia de simple de documento denominado pagar N 893976,ó é ° suscrito con fecha 4 de marzo de 2016, ante Notario. TERCERO: Que, con fecha 31 de enero de 2020 se notific a do a Margaritaó ñ Castillo Soto. CUARTO: Que, con fecha 6 de febrero de 2020 comparece don ngelÁ Robinson Maidana Carvacho, abogado, en representaci n, de do a Margarita Trinidadó ñ Castillo Soto, quien se opone a la solicitud de extrav o de autos. í Funda su oposici n, en que en base a los datos proporcionados por el solicitante,ó no resulta posible demostrar la existencia del pagar que se alega, toda vez que no seé cumple con el requisito de se alar todos los elementos que hacen posible identificar elñ supuesto pagar , siendo ste, un requisito fundamental establecido en el art culo 88 de laé é í Ley 18.092. Se ala, que las condiciones de pago que se ala el demandante no se condicenñ ñ con la realidad y tampoco se alude al estado actual en que se encuentran las deudas que figuran en dicho pagar puesto que ha pagado gran parte de lo adeudado. é Que, por anterior, declarar el extravi del pagar seg n las condiciones se aladasó é ú ñ por la parte demandante le resultar a del todo perjudicial.í QUINTO: Que, con fecha 18 de febrero de 2020 evacua traslado la requirente solicitando sea rechazada la oposici n presentada en autos, con costas.ó Expone, que al momento de presentar la solicitud, su parte, especific todos losó datos contemplados en el en el titulo ejecutivo, los cuales constan en la copia del pagaré que acompa . Acto seguido, reitera los antecedentes indicados en el libelo.ñó En cuanto al pago de la deuda, expresa, que no ha indicado el monto de lo pagado, por lo que deber a probar sus dichos, lo que no ha ocurrido. í SEXTO: Que, con fecha 17 de febrero de 2020, se acompa publicaci n deñó ó extracto de la solicitud en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero de 2020, que rola con fecha 20 de febrero de 2020 certificaci n de la Secretaria del Tribunal de haberseó hecho la publicaci n que ordena la Ley y certificaci n de fecha 18 de mayo de 2020 queó ó ha habido oposici n a la presentaci n de extrav o de documento que se tramita.ó ó í Foja: 1 S PTIMO: É Que, para efectos de resolver el asunto sometido al conocimiento del tribunal, es necesario tener en consideraci n que el procedimiento en caso de extrav o deó í instrumentos de cr ditos cambiarios, se encuentra regulado en los art culos 88 yé í siguientes de la Ley 18.092. En efecto, el art culo 88 prescribe que: El portador de una letra extraviadaí “ podr sol

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la oposici n formulada por do a Margarita Trinidad Castilloó ñ Soto. II.- Que, se acoge la solicitud presentada con fecha 28 de octubre de 2020 por do a Feliza Bahamonde Wormull, en representaci n de ñ ó Forum Servicios Financieros S.A, declar ndose el extrav o del siguiente documento: á í Pagar N 893976, suscrito por la suma de $ 4.962.902 (cuatro millonesé ° novecientos sesenta y dos mil novecientos dos pesos), suscrito ante Notario P blico, conú fecha 4 de marzo de 2016, por do a Margarita Trinidad Castillo Soto, C dula Nacionalñ é de Identidad N 8.624.099-8, en favor de Forum Servicios Financieros S.A.. Sumaº pagadera en 37 cuotas, incluido el inter s de 1,9%, cada 30 d as, con vencimiento laé í primera de ellas el d a 2 de mayo de 2016 y las restantes los d as 2 de los mesesí í siguientes. Las 36 primeras cuotas, son iguales, mensuales y sucesivas, ascendente cada una de ellas a $150.513, y la cuota n mero 37, ascendente a $2.372.000.ú III.- Que, mediante, la presente resoluci n, ó se deja sin efecto, el pagaré individualizado en el numeral que antecede, el cual ser reemplazado, para los efectos deá lo previsto en el art culo 92 de la Ley 18092, por la presente sentencia, sin perjuicio deí Foja: 1 los derechos de los obligados al pago a oponer al cobro las excepciones o defensas que correspondan en relaci n al documento extraviado. ó Notif quese, reg strese y arch vese.í í í Pronunciada por do a ñ Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Qu

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-309-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ Valparaiso, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre 2019 comparece do a Felizañ Bahamonde Wormull, abogado, mandatario judicial, de Forum Servicios Financieros S.A, representada por su Geren

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