1º Juzgado Civil de Viña del Mar

LIPPI/CARRASCO

Rol

C-5771-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 23 de noviembre del 2019, folio 1, comparece Sebasti ná Esteban Lippi Gonz lez,á factor de comercio, domiciliado en calle San Ignacio n mero 28, Conc n, e interpone demanda de precario en contra de ú ó Sergio Carrasco Hurtado, vendedor, domiciliado en calle Bogot n mero 234, Recreo,á ú Vi a del Mar, solicitando que se ordene la restituci n del inmueble, libre de todo yñ ó cualquier ocupante, ubicado en calle Bogot n mero 234 y calle R o de Janeiroá ú í n mero 391, de la Poblaci n Vista al Mar, de la Comuna de Vi a del Mar, dentroú ó ñ del plazo de tercero d a de notificada la sentencia, o en el plazo que se determine,í bajo el apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes del inmueble, con el auxilio de la fuerza p blica, si fuere necesario, con costas .ú Que con fecha 5 de enero del 2020, folio 7, el demandado contesta la demanda solicitando que se rechace en todas sus partes, con costas. Que con fecha 6 de enero del 2020, folio11, se realiza la audiencia de estilo en que se tuvo por contestada la demanda y se efectu el llamado aó conciliaci n, la cual no se produjo.ó Que con fecha 7 de enero del 2020, folio 12, se recibe la causa a prueba. Que con fecha 20 de mayo del 2020, folio 58, se cita a las partes a o rí sentencia. Que con fecha 22 de mayo del 2020, folio 59, se decreta le medida para mejor resolver contemplada en el art culo 159 n mero 1 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil, la que se tuvo por cumplida con fecha 25 de mayo del 2020, folio 61.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que con fecha 9 de enero del 2020, folio 13 la parte demandante objeta el documento presentado por el demandado, consistente en un contrato de comodato, afirmando que ste no es aut ntico, falta de integridad y es falso,é é atendido que emana de la parte demandada con un tercero ajeno al juicio, y no ha sido autorizado ante ministro de fe, y que adem s, no fue inscrito en elá Conservador de Bienes Ra ces, si ndole inoponible.í é Segundo: Que de las dadas s lo son causales legales de objeci nó ó documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, y no constado fehacientemente en autos que dichos documentos sean falsos o incompletos, aconteciendo adem s que, contrario a lo que se alega, el documentoá figura autorizado por notario p blico, seú rechazar dicha objeci ná ó . Ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos en la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda de precario. Que con fecha 23 de noviembre del 2019, folio 1, comparece Sebasti n Esteban Lippi Gonz lez, factor de comercio,á á domiciliado en calle San Ignacio n mero 28, Conc n, e interpone demanda deú ó precario en contra de Sergio Carrasco Hurtado, vendedor, domiciliado en calle Bogot n mero 234, Recreo, Vi a del Mar, por los siguientes argumentos:á ú ñ Se ala que es due o del inmueble ubicado en calle Bogot n mero 234 yñ ñ á ú calle R o de Janeiro n mero 391, Poblaci n Vista al Mar, Vi a del Mar, el queí ú ó ñ adquiri por contrato de compraventa que consta en escritura p blica, suscrita en laó ú Notar a de Quintero de don Jerson Aar n Kriman N ez, con fecha 8 deí ó úñ noviembre de 2017; y que la propiedad rola inscrita a fojas 8578 Nº 9659 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, a oí ñ ñ 2017. Explica que, inicialmente dicho inmueble era propiedad de M nica Gonz lezó á y Compa a Limitada o Adonis Ltda., quien la adquiri el a o 2005; yñí ó ñ posteriormente l adquiri la propiedad por compraventa.é ó Expone que la demandada, ocupa el inmueble antes singularizado, con un n mero desconocido de otros ocupantes por mera tolerancia de su parte y sin queú exista con su persona, contrato previo de ninguna especie que autorice tal ocupaci n, por lo que afirma que se configura la situaci n de hecho, denominadaó ó “precario”, contemplada en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil.í ó Especifica que, en cuanto a la “mera tolerancia” y seg n ha precisado laú jurisprudencia, el concepto es aquella simple indulgencia, condescendencia, permiso, aceptaci n, favor o gracia del due o de la cosa para que el demandado la ocupe.ó ñ Y que un

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, se ala “queñ constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o”. Que, asimismo en el fallo de la Corte deñ Apelaciones de Santiago, se se ala que “constituye precario la tenencia de unañ cosa ajena, por ignorancia o mera tolerancia de su due o, quien conserva lañ facultad de solicitar la restituci n en cualquier tiempo (…)”ó Indica que a la fecha no ha podido acceder a su propiedad, pues los ocupantes no responden a requerimiento alguno para efectuar la restituci n deló inmueble, siendo por lo tanto su pretensi n, que se restituya la propiedad inscrita aó su nombre, libre de todo ocupante. Por lo que de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo establecido en los art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicita que se ordene la restituci n del inmueble, libre de todo y cualquieró ocupante, ubicado en calle Bogot n mero 234 y calle R o de Janeiro n mero 391,á ú í ú de la Poblaci n Vista al Mar, de la Comuna de Vi a del Mar, dentro del plazo deó ñ tercero d a de notificada la sentencia, o en el plazo que se determine, bajo elí apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes del inmueble, con el auxilio de la fuerza p blica, si fuere necesario, con costas .ú Cuarto: De la contestaci n de la demanda.ó Que con fecha 6 de enero del 2020, folio 11, en audiencia de estilo, se tuvo por contestada la dem

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FOJA: 62 .- Sesenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5771-2019 CARATULADO : LIPPI/CARRASCO Vi a del Marñ , veintiocho de Mayo de dos mil veinte Visto: Que con fecha 23 de noviembre del 2019, folio 1, comparece Sebasti ná Esteban Lippi Gonz lez,á factor de comercio, domiciliado en calle San Ignacio n mero 28, Conc n, e interpone dema

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