1º Juzgado de Letras de Buin

PECK CHRISTEN/SERVIU METROPOLITANO

Rol

C-3455-2017

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 de autos, y en causa acumulada Rol C-489-2018, comparece don Arturo Javier Navarrete Tarragó, RUN N°9.718.159-47, abogado, en representación convencional de don Robert Lesing Peck Christen, RUN N°14.441.100-5, Pasaporte N°450747039, estadounidense, economista y casado, ambos domiciliados en calle Francisco Javier Krügger N°3.300, comuna de Buin, reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, RUT N°61.812.000-7, representado legalmente por su Director, don Luis Alberto Pizarro Saldías, RUN N°10.630.169-7, geógrafo, domiciliados en calle Arturo Prat N°48, comuna y ciudad de Santiago, por el valor del monto provisional fijado en el Informe de Tasación respecto de los inmuebles: Lote L-2 y L-3 , Roles de Avalúo N°450-27 y 450-11 respectivamente, situados en Camino Longitudinal S/N, (Localidad de Linderos), comuna de Buin, por medio de la Resoluciones Exentas N°8041 y N° 7815, en causas voluntarias ROL V-16-2016 y , ambas del 1° Juzgado de Letras de Buin, y publicadas en el Diario Oficial el 15 de enero de 2016, en que dio cuenta de la expropiación de los lotes, para que, por sentencia definitiva, sea condenada dicha entidad a: 1) Expropiar la superficie total del Lote L-2, equivalente a 2.652.- metros cuadrados, en atención a que existe una diferencia de 124 metros cuadrados, o la cabida que estime pertinente; 2) Pague la diferencia del valor debiendo efectuarlo por U.F.2,8.-, por cada metro cuadrado expropiado a título del “Ítem Terreno”, o el valor que estime suficiente, considerándose lo consignado por el reclamado; 3) Pague por el Lote L- 2, U.F.10,83.- y por el Lote L-3, U.F.15,31.-, por cada metro cuadrado construido expropiado a título del “Ítem Edificaciones”, respecto de la vivienda, o el valor que estime suficiente, debiendo considerarse lo consignado por el expropiante; 4) Pague $8.774.095.-, o el valor que estime suficiente, a título del “Ítem Especies Vegetales”, el que consiste en la diferencia que s

Fundamentos

fundamentos y respaldo que se estimó. Esta situación, alteró de manera evidente el principio de la valorización del daño patrimonial efectivamente causado; 3) Especies vegetales: Fueron tasadas en $9.600.000.-, pero esto fue una grave infracción a la obligación de indemnizar el daño efectivamente causado, ya que, no se individualizaron cuáles fueron las especies vegetales expropiadas, como tampoco sus características como: alto, tipo de planta y condición. En este sentido, se confeccionaron una visita notarial en la que se constató, entre otros factores, las especies vegetales, y un inventario y valorización económica de las especies vegetales en el inmueble y valor comercial, este último, fijando dichas especies en $18.374.095.-, por lo que, existiría una diferencia de $8.774.095.-; y 4) Obras Complementarias y Otros: a) Traslado estanque de gas: Debió moverse a otro terreno pagando $1.635.976.-; b) Portón acceso al terreno: El informe no lo agregó en ninguna de sus anexiones, por lo que se realizó un presupuesto totalizándose por $1.141.000.-; c) Tendido eléctrico casa habitación: No se indemnizó el costo de las instalaciones eléctricas, debiéndose elaborar un inventario por un técnico eléctrico, en el que se consideró un presupuesto de reposición y mano de obra, siendo el monto total por $13.400.000.-; y d) Honorarios Informes Técnicos: Con el objeto de acreditar los gastos, los individualizó como: i) Informe Forestal e Inventario/Valorización Económica de Especies Vegetales, elaborado por doña Daniela Gamboa por $500.000.-; ii) Informe de Tasación Predio Urbano, elaborado por doña Tamara Zenteno por $223.284.-; iii) Acta de Constatación de Realidad, elaborado por el Notario Público de Buin don Pedro Álvarez Lorca por $500.000.- y valor impresión fotografías $123.200.-, siendo el total de $623.200.- y iv) Informe de Levantamiento Topográfico, elaborado por don Gabriel Moraga Vigueras por $202.000.- Termina, explicando que la doctrina y la jurisprudencia, han denotado que la indemnización causada por la expropiación de un terreno debe responder al justo valor considerado el momento de ejercer el acto de autoridad, lo que equivale a decir que, la reparación del perjuicio corresponde a la del daño emergente ocasionado al dueño del bien afectado y, en tal caso requiere ser cierto para que pueda ser indemnizado. De esta forma, las meras posibilidades y ceñirse al destino real y efectivo del predio al concurrir la expropiación, pues en esta medida se repara el daño real y efectivamente ocasionado, con motivo del acto expropiatorio, es decir, el perjuicio directo e inmediato que ha generado el acto de autoridad. Así, entiende que la indemnización tiene que ser “completa”, con la única limitación de no constituir una fuente de enriquecimiento sin causa, llegándose a incluir dentro de la indemnización a pagar por la entidad expropiante los honorarios de los abogados, de peritos, etcétera, causados en el juicio de expropiación, aun cuando el reclamado n

Fallo

Por tanto, se establecieron valores muy por debajo de lo real para ellas. También, existen algunas obras que no fueron consideradas como para el Lote 2 el traslado de estanque de gas, el empalme eléctrico del predio y el portón de acceso; y para el Lote 3 son empalmes eléctricos principalmente. Realizó dos informes, uno para cada lote, para lo cual contó con información adicional de utilidad, mediante la cual fue posible establecer que el Lote 2 presentó una superficie real superior a la que se determinó expropiar. Para constatar lo dicho contó con un informe y estudio topográfico, que determinó que la cabida o superficie real del predio es de 2.652 metros cuadrados, versus, 2.528 metros cuadrados que fue lo expropiado. Por tanto, habría una diferencia a favor aproximada de 124 metros cuadrados. Del mismo modo, contó con un estudio agronómico realizado por un licenciado en ciencias forestales y un ingeniero agrónomo, el cual constató la existencia de diversas especies vegetales que fueron valorizadas conforme a metodologías aceptadas al respecto en ambos lotes. El detalle de las especies fue, además, constatado en el sitio por un notario público que se hizo presente en el predio en diciembre de 2017. Con los antecedentes mencionados, más las respectivas visitas a terreno que realizaron en abril de 2018, para el Lote 2, y en junio de 2018, para el Lote 3, un análisis de valorización en el cual se utilizó el método comparativo de mercado mediante una muestra de nueve propiedade

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FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-3455-2017 CARATULADO : PECK CHRISTEN/SERVIU METROPOLITANO Buin, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 de autos, y en causa acumulada Rol C-489-2018, comparece don Arturo Javier Navarrete Tarragó, RUN N°9.718.159-47, abogado, en representación convencional de don Robert Lesing Peck C

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