AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA./JIMÉNEZ
Rol
C-2399-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2019, comparece don Claudio E. Carrasco Aracena, abogado, en representación de Automotriz Yutronic Damianic Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan Antonio Francisco Yutronic Damianic, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 6074, y todos para estos efectos, todos con domicilio en esta ciudad, calle A. Prat Nº 461, Oficina Nº 1506; e interpone demanda de resolución de contrato de arrendamiento de bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra doña Lorena Andrea Jiménez Álvarez, empresaria, con domicilio en esta ciudad, Avenida Angamos N° 1.161, departamento N° 1.204, en su calidad de arrendadora, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala que por escritura pública, de fecha 4 de septiembre de 2018, otorgada en la Sexta Notaría Pública de esta ciudad, servida por su Notario Público Interina, doña Ximena Patricia Garrido Granada, doña Lorena Andrea Jiménez Álvarez, demandada en estos autos, dio en arrendamiento a su C-2399-2019 representada, el inmueble ubicado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 986, esquina de calle Esmeralda y señala sus deslindes y datos de inscripción. Señala que la vigencia del arrendamiento sería de 18 meses, vigencia que se entendería prorrogada automáticamente por periodos iguales de dieciocho meses, salvo que cualquiera de las partes notificara a la otra su intención de no perseverar en el contrato con una anticipación mínima de 60 días de antelación a la fecha de expiración de la vigencia pactada. Agrega que la renta mensual del arrendamiento ascendería a la suma de $1.000.000.- y se pagaría en dinero efectivo en su equivalencia en pesos, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en el domicilio de la arrendadora. Expresa que en la cláusula cuarta del contrato se establece que el arrendamiento se hará como especie o cuerpo cierto, en el estado que indican sus especificaciones t
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, la parte demandada principal, objeta e impugna los documentos acompañados por la contraria, en el comparendo del día 14 de enero de 2020, en base a la causal establecida en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tratarse de instrumentos privados, no reconocidos por su presunto emisor en esta sede judicial y, que en consecuencia, respecto de los cuales no le consta la autenticidad e integridad del mismo y, porque, además no ha emanado de su parte, por lo que controvierte derechamente su veracidad e integridad. Precisa que: a) Respecto de la solicitud de patente comercial e industrial, corresponde a un documento emanado de Mario Zapata Soza, quien se señala ser Gerente de Derco Center Yusic, entidad que no tiene relación con las partes de este juicio, sumado a que el mismo, no tiene fecha y se estampa una firma de quien desconoce todo antecedente. En síntesis, dicho documento carece de todo valor probatorio; b) Respecto de la solicitud de informe municipal para instalar venta de autos, expresa que la misma emana de la propia demandante y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda civil de resolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en contra de doña Lorena Andrea Jiménez Álvarez, ya individualizada, someterla tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar que se condena a la demandada a: 1. Indemnizar los perjuicios derivados del daño emergente a la parte demandante, equivalentes a la suma de $8.000.000.- y que corresponde a las rentas de arrendamiento C-2399-2019 percibidas por el período que va desde el mes de septiembre del año 2018 al mes de abril del año 2019, más las cantidades que se determinen por el pago de consumos de energía eléctrica, agua potable y gastos de mantención de inmueble, más la suma de $7.675.500.-, por la instalación de pisos y rejas del inmueble arrendado, más la suma de $300.000.- por instalación de alarma en el inmueble arrendado, y más la suma de $424.116.- por la instalación de punto de red de internet e intranet en el inmueble arrendado, o la suma que el tribunal estime en justicia decretar. 2. Indemnizar los perjuicios derivados del lucro cesante, a la parte demandante, por la suma de $38.400.000.- para el período que va desde el mes de septiembre del año 2018 al mes de abril del año 2019, más la suma de $48.000.000.- para el período que va desde el mes de mayo del año 2019 al mes de marzo del año 2020, o la suma que el tribunal estime en justicia decretar. 3. Al pago de las costas de la presente causa. Con fecha
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C-2399-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2399-2019 CARATULADO : AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA./JIMÉNEZ Antofagasta, veintiocho de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2019, comparece don Claudio E. Carrasco Aracena, abogado, en representación de Automotriz Yutronic Damianic Limitada, persona jurídica del
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