MP C/ FREDDY EDUARDO RAMÍREZ BARRAZA
Rol
O-102-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Así alrededor de las 20:55 horas del día 16 de diciembre de 2021 en Av. Maipú con Nueva Uno, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprendieron a Francisco Marchant Iglesias a bordo del vehículo CSLX-92 conducido por Kevin Marchant Iglesias, a Teófilo Esteban Rojas a bordo del vehículo Mazda PPU GZBK-40 conducido por Freddy Ramirez Barraza, escoltando al camión marca Chevrolet PPU DKRY-95 conducido por Iván Tapia Páez y tripulado por Leonardo Pinto Fuenzalida, en los momentos en que todos transportaban 209 paquetes contenedores de 307 kilos 960 gramos de pasta base de cocaína, droga que fue trasportada por instrucciones de Antonella Marchant Castro y coordinada por Ricardo Frederic Castro, quien se encargaría de distribuirla y acopiarla. Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 15, 49 y 70 del Código Penal; artículos 1°,3° 22° de la Ley N° 20.000; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Resolución: l.- Que se condena a LEONARDO RICHARD PINTO FUENZALIDA, ya individualizado en esta causa, como autor de la infracción consumada al artículo 3° de la ley 20.000 , perpetrado en esta jurisdicción, en diciembre del año dos mil veintidós, a la pena de tres años y un día de Código: WKQEXDXCRLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la medida accesoria de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una pena de multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18216, se sustituye al sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto al control
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 15, 49 y 70 del Código Penal; artículos 1°,3° 22° de la Ley N° 20.000; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Resolución: l.- Que se condena a LEONARDO RICHARD PINTO FUENZALIDA, ya individualizado en esta causa, como autor de la infracción consumada al artículo 3° de la ley 20.000 , perpetrado en esta jurisdicción, en diciembre del año dos mil veintidós, a la pena de tres años y un día de Código: WKQEXDXCRLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la medida accesoria de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una pena de multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18216, se sustituye al sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término igual al de duración de la condena. III.- Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada, revocada o agravada, la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101136344-7 RIT : 102 - 2022 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : LEONARDO RICHARD PINTO FUENZALIDA CEDULA DE IDENTIDAD : 0011466869-9 DOMICILIO : Pasaje PETRA Nº 2276 , comuna de Alto Hospicio FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR privado : JORGE ISMAEL OVALLE SAENZ TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : diez de enero de dos mil v
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