MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ FELIPE GABRIEL SEPÚLVEDA CATALÁN
Rol
O-114-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “…El día 31 de Diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, en la vía pública, calle Buena Vecindad frente al N° 944 de la ciudad de Puerto Montt, el imputado FELIPE GABRIEL SEPULVEDA CATALAN, con la intención de darle muerte, tomó un elemento contundente de concreto de 21 kilos el que arrojó sobre la cabeza de la víctima Francisco Damián Alocilla Saldivia, el cual se encontraba acostado en el suelo, causándole con ello una herida contusa horizontal estrellada de 7 cms. en región frontal, una herida contusa oblicua de 5 cms. naso palpebral izquierda, heridas contusas en cara interna del labio, erosiones, equimosis y fracturas de macizo facial, las que le provocaron la muerte como consecuencia de trauma craneofacial, lesiones recientes, vitales, necesariamente mortales y de tipo homicida, según informe de autopsia del SML de Puerto Montt…”.- Los hechos expuestos según el Ministerio Público, tipifican el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor al tenor del artículo y 15 N°1 del citado cuerpo legal, por el acusado Felipe Sepúlveda Catalán. Añade la fiscalía que concurre la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal; de acuerdo a lo cual solicita se Código: WDLXDXNTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imponga al enjuiciado Felipe Gabriel Sepúlveda Catalán una sanción de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código del Ramo; esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, que se ordene en la sentencia condenatoria la obtención y determinación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº114-2022, RUC N°2200000066-7, seguida contra el acusado FELIPE GABRIEL SEPÚLVEDA CATALÁN, cedula de identidad N° 19.367.572-7, chileno, nacido el 26 de agosto de 1996, soltero, operario de carga, cuarto medio rendido, domiciliado en Calle Lago Puyehue, casa 7, manzana 35, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Álvaro Espinoza Oporto; el acusado Felipe Sepúlveda Catalán fue asistido por el defensor penal público Pablo Sanhueza Muñoz. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “…El día 31 de Diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, en la vía pública, calle Buena Vecindad frente al N° 944 de la ciudad de Puerto Montt, el imputado FELIPE GABRIEL SEPULVEDA CATALAN, con la intención de darle muerte, tomó un elemento contundente de concreto de 21 kilos el que arrojó sobre la cabeza de la víctima Francisco Damián Alocilla Saldivia, el cual se encontraba acostado en el suelo, causándole con ello una herida contusa horizontal estrellada de 7 cms. en región frontal, una herida contusa oblicua de 5 cms. naso palpebral izquierda, heridas contusas en cara interna del labio, erosiones, equimosis y fracturas de macizo facial, las que le provocaron la muerte como consecuencia de trauma craneofacial, lesiones recientes, vitales, necesariamente mortales y de tipo homicida, según informe de autopsia del SML de Puerto Montt…”.- Los hechos expuestos según el Ministerio Público, tipifican el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor al tenor del artículo y 15 N°1 del citado cuerpo legal, por el acusado Felipe Sepúlveda Catalán. Añade la fiscalía que concurre la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal; de acuerdo a lo cual solicita se Código: WDLXDXNTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imponga al enjuiciado Felipe Gabriel Sepúlveda Catalán una sanción de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código del Ramo; esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, que se ordene en la sentencia condenatoria la obtención y determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Que, en cuanto a los alegatos
Fallo
fallo RIT 7-2022 de este Tribunal. I). EN LO REFERENTE A LA CONVICCIÓN LEGAL DEL TRIIBUNAL. NOVENO: Que, en lo que compete a los presupuestos normativos de la figura típica de homicidio, ésta requiere para su configuración un comportamiento, esto es, una acción u omisión dirigida a matar; un resultado material -la muerte- y, un nexo causal entre la citada conducta y dicho resultado. DÉCIMO: Que, en lo que concierne a lo resuelto, en mérito de la prueba rendida, previa deliberación privada, en la forma que fue señalada al momento de comunicar el veredicto correspondiente al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, los jueces de la instancia por unanimidad dictaron una decisión condenatoria en contra del enjuiciado Felipe Gabriel Sepúlveda Catalán, en calidad de autor de un ilícito consumado de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ejecutado en perjuicio Código: WDLXDXNTMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 de la víctima Francisco Alocilla Saldivia, la tarde del 31 de diciembre de 2021 en la comuna de Puerto Montt. UNDÉCIMO: Que, en lo referido a las premisas fácticas acreditadas, el Tribunal ponderando con libertad los elementos de prueba producidos e incorporados en la audiencia del juicio oral por los intervinientes, pero sin apartarse de la lógica, de las máximas de la experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, ha ad
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Puerto Montt, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº114-2022, RUC N°2200000066-7, seguida contra el acusado FELIPE GABRIEL SEPÚLVEDA CATALÁN, cedula de identidad N° 1
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