Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

CÉSAR HERNÁN ALARCON MANCILLA C/ NICOLÁS ANDRÉS MARCHANT VENEGAS

Rol

O-554-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos , , , N° , , N° , 3 , , , , bis, del Código Penal; artículos 3 , y siguientes del Código Procesal Penal; artículo de la Ley ; y además de lo dispuesto en el artículo y siguientes de la Ley , y artículo del Código Orgánico de Tribunales se declara: I. Que se condena a don NICOLAS ANDRES MARCHART VENEGAS cédula de identidad N° 3 - , ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo de la Ley , en grado de consumado, cometido el día de septiembre del año , en la comuna de Cabrero, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 días de prisión en su grado medio; además se le condena a la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo ° de la Ley modificada por la Ley 3, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, las condiciones del artículo de la citada ley. Código: EXQKXDQWBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que no se condena en costas, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al Estado para dar aplicación a la Ley Penal y además por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Los intervinientes incluido el sentenciado, quedan notificados personalmente con esta fecha de la sentencia, por estar presentes en audiencia. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal en su oportunidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley , y atendido el domicilio del sentenciado, este Tribunal se dec

Fallo

se declara: I. Que se condena a don NICOLAS ANDRES MARCHART VENEGAS cédula de identidad N° 3 - , ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo de la Ley , en grado de consumado, cometido el día de septiembre del año , en la comuna de Cabrero, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 días de prisión en su grado medio; además se le condena a la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo ° de la Ley modificada por la Ley 3, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, las condiciones del artículo de la citada ley. Código: EXQKXDQWBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que no se condena en costas, valorando que su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al Estado para dar aplicación a la Ley Penal y además por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Los intervinientes incluido el sentenciado, quedan notificados personalmente con esta fecha de la sentencia, por estar presentes en audiencia. Cúmp

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - JUEZ : MACARENA BOBADILLA GARCIA DELITO : CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA TIPO AUDIENCIA : SIMPLIFICADO FECHA : de ENERO DE 3 FISCAL : JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : NICOLAS ANDRES MARCHART VENEGAS : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 3 - DOMICILIO: calle puren , Traiguen Resumen de la Audiencia Magistrado da lectura al requerimiento, admitiendo

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