3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALBICIO PASCUAL DIONICIO PADILLA

Rol

O-696-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en el requerimiento son los siguientes: “El día 19 de Febrero de 2022, siendo las 01:00 horas aproximadamente, el imputado ALBICIO PASCUAL DIONICIO PADILLA, el imputado conducía Avenida Recoleta esquina Rawson, comuna de Recoleta, un vehículo tipo taxi colectivo con sus colores reglamentarios, marca Hyundai, modelo Accent, color amarillo y negro, año 2010, placa patente única BKBD-40 sin mantener licencia profesional que le habilitase la conducción de este tipo de vehículos. Además de comprobar acto seguido que lo hacía en estado de ebriedad lo que constó al personal, debido a la inestabilidad al caminar, rostro congestionado y fuerte hálito alcohólico, quienes realizaron prueba respiratoria la que arrojó que lo hacía con 1,59 gramos por mil de alcohol en la sangre.” “El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 0.91 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.“ Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de conducir un vehículo sin la licencia profesional requerida, previstos y sancionados en los artículo 196 y 194 de la Ley N° 18.290, respectivamente, atribuyendo calidad de autor al requerido en ambas figuras. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. Por el ilícito de manejo en estado de ebriedad pidió también se impusiera la sanción suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. Código: XVDNXDKXPLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que, en virtud

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 2, 110, 194 y 196 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Albicio Pascual Dionicio Padilla es autor de los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de conducir un vehículo sin la licencia profesional requerida, previstos y sancionados en los artículo 196 y 194 de la Ley N° 18.290, respectivamente; en esta calidad queda condenado a cumplir dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Por el delito de manejo en estado de ebriedad, se le aplica también la sanción de , suspensión de licencia de conductor por el término de dos años. Se sustituye la ejecución de las penas privativas de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. En caso de revocación de la pena sustitutiva, la condena se ejecutará desde que se dé orden de ingreso en calidad de rematado, abonándose a su ejecución dos (2) días que corresponde al tiempo en que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa los días 19 de febrero de 2022 y 02 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo que corresponda por la ejecución incompleta de la pena sustitutiva Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad que corresponde al domicilio del sentenciado, remitiéndoseles copia de esta sentencia. Regístrese y, prev

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada el día de hoy, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Albicio Pascual Dionicio Padilla, nacido el 14 de julio de 1977, cédula de identidad N° 22.621.187-K, domiciliado en Adolfo Ossa N° 2505, comuna de Recoleta. Los hechos que se re

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