CHACÓN/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-411-2020
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 30 de enero de 2020 (folio 1), comparece doña SHERYDA CHACÓN BARRIENTOS, contadora, domiciliada en O’higgins Nº 1338, Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134, Edificio Consistorial, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle Amunátegui Nº 46-C de la comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas de los años 2002 al 2014, los que ascenderían a la suma de $1.606.581. Invoca como fundamento de Derecho los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, declare prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal por los servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Amunátegui Nº 46-C de la comuna de Iquique, correspondiente a los años 2002 al 2014, por la suma de $1.606.581. A 19 febrero de 2020 (folio 6), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. 1 A 10 de marzo de 2020 (folio 14) se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. A 12 de marzo de 2020 (folio 16), se recibió la causa a prueba. A 28 de mayo de 2020 (folio 20), se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 30 de enero de 2020 (folio 1), comparece doña SHERYDA CHACÓN BARRIENTOS, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, declare prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal por los servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Amunátegui Nº 46-C de la comuna de Iquique, correspondiente a los años 2002 al 2014, por la suma de $1.606.581. SEGUNDO: Que, a 19 febrero de 2020 (folio 6), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda, la actora acompañó los siguientes documentos: a) copia de certificado de deuda aseo domiciliario (03/01/2020) de la propiedad ubicada en Amunátegui Nº 46, Rol 01101-00112-00009, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique; b) certificado de dominio vigente, del inmueble cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 750 Nº 1271 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; c) copia de inscripción de dominio corriente a fojas 750 Nº 1271 del Registro de Propiedad del año 2007 del 2 Conservador de Bienes Raíces de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7º del referido cuerpo legal se dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y, en el título IV denominado de los impuestos municipales, artículos 12 y 23, se establecen el impuesto anual por permisos de circulación y el impuesto por patente comercial. OCTAVO: Que, de las normas transcritas en los moti
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y 4 siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta el 30 de enero de 2020 (folio 1), por doña SHERYDA CHACÓN BARRIENTOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2002 cuota 1 al 2014 cuota 2, ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en Amunátegui Nº 46-C de la comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 411-2020 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chil
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A 30 de enero de 2020 (folio 1), comparece doña SHERYDA CHACÓN BARRIENTOS, contadora, domiciliada en O’higgins Nº 1338, Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público
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