MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ VARGAS
Rol
O-1063-2021
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de marzo de 2021, alrededor de las 21:55 horas, en la vía pública, en la Ruta Línea Vieja, kilómetro 2.8, sector Molino Viejo, de la comuna de Puerto Varas, personal policial de Carabineros fiscalizó a los imputados Miguel Ángel Hernández Vargas y Antonio Jesús Clavería González, y al efectuarle un registro superficial de ropas y mochila, se le encontró al imputado Hernández Vargas, en el interior de una mochila que portaba, un napoleón metálico color rojo con negro, una barretilla metálica color azul, un formón metálico color negro con naranjo, un par de guantes de polar color negro, un teléfono celular marca Redmi, con chip de la empresa Wom y un overol de color azul oscuro, en tanto al imputado Clavería González se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón que vestía, una linterna pequeña, instrumentos y elementos destinados conocidamente para cometer delitos de robo, sin dar descargos suficientes respecto de la adquisición y conservación de los mismos. Puerto Varas, a once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 445 del Código Penal; Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANTONIO JESÚS CLAVERÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.194.588-5, Calle Teniente Merino Población Esperanza Nº 611, comuna de Llanquihue, por su responsabilidad como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto en el artículo 445 Código Penal, por el hecho ocurrido el día 10 de marzo de 2021, en la comuna de Puerto Varas, a CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, accesoria suspensión cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especie incautada. II.- Que, se reconocen al sentenciado 76 días de abono en la presente causa, por detención y cautelar del artículo 155 letra a, contados desde la fecha de su detención hasta el día 27
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANTONIO JESÚS CLAVERÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.194.588-5, Calle Teniente Merino Población Esperanza Nº 611, comuna de Llanquihue, por su responsabilidad como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto en el artículo 445 Código Penal, por el hecho ocurrido el día 10 de marzo de 2021, en la comuna de Puerto Varas, a CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, accesoria suspensión cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especie incautada. II.- Que, se reconocen al sentenciado 76 días de abono en la presente causa, por detención y cautelar del artículo 155 letra a, contados desde la fecha de su detención hasta el día 27 de mayo de 2021 y SE ENTIENDE CUMPLIDA la pena privativa de libertad. III.- El COMISO se decreta respecto a las especies incautadas al condenado y que no están referidas al co-imputado, señaladas en la sentencia del 27 de mayo de 2021 y que ha informado hoy día el Ministerio Público, se dispondrá de ello para su destrucción por el Ministerio Público, ejecutoriada la sentencia y concluida la causa por todos los participantes acompañando el comprobante en su oportunidad. Código: XXYSXDXFRKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas IV.- Que por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento,
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas HECHOS: El día 10 de marzo de 2021, alrededor de las 21:55 horas, en la vía pública, en la Ruta Línea Vieja, kilómetro 2.8, sector Molino Viejo, de la comuna de Puerto Varas, personal policial de Carabineros fiscalizó a los imputados Miguel Ángel Hernández Vargas y Antonio Jesús Clavería González, y al efectuarle un registro superficial de ropas y mochila, se le
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