1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENDIC HERMANOS S.A/OLAVE

Rol

I-68-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°369, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°05, de 11 de enero de 2021, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez en su calidad de Jefa, cédula de identidad N°8.417.586-2, o de quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, quien determinó rechazar la solicitud de reconsideración de la Resolución Multa N°8515/20/21 de fecha 7 de septiembre de 2020, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que la resolución reclamada fue cursada por la ICT Santiago Oriente, fundándose en un grave y evidente error de hecho y de derecho que importó por una parte la irrogación de facultades interpretativas incluso indicando la existencia de una cláusula tácita, así también por no ser efectiva la modificación de la distribución unilateral de la jornada como señala la multa N°1, y haber corregido dentro de plazo la infracción de la multa N°2, es que se solicitó la reconsideración de la multa. Sin embargo, añade que la aludida resolución, mantuvo la sanción a su representada con una multa de 80 UTM, equivalente a $4.025.760 (cuatro millones veinticinco mil setecientos sesenta pesos) por haber considerado infringido el artículo 5° inciso 3°, 7, 10 y 11 todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Alega que su representada, la Empresa Rendic Hermanos S.A opera en más de 150 comunas la cadena de supermercados Unimarc, contando con más de 280 salas a lo largo del país. Así, en el contexto de la crisis sanitaria por

Fundamentos

considerando expresamente que los turnos funcionarán entre los lunes a sábado, en los horarios alternados indicados, sin menoscabo de remuneraciones, pero trabajando menos de 45 horas semanales, por lo que existe un evidente error de hecho al no haber observado este documento fundamental para resolver acertadamente la discrepancia. Sostiene la evidencia del error de hecho y de derecho, pues del enunciado aparece que, a pesar de haber sido informado al fiscalizador del contexto antes señalado y de la existencia de un anexo de fecha 23 de marzo de 2020, firmado de puño y letra por la trabajadora, consideró que había un incumplimiento de contrato o imposición unilateral de jornada cuando esto no es efectivo. que los trabajadores realicen funciones en mallas de turno no constituye una cláusula tácita o regla de conducta o derecho adquirido como da a entender la redacción del fiscalizador. Respecto de la segunda infracción, sostiene que no se había suscrito el anexo de pérdida de caja, pero había sido enviado dentro de plazo a la trabajadora sin que ella lo devolviera firmado a la fecha de la Resolución de Multa, pero ello no puede imputarse a su representada. No siendo posible materialmente cumplir con lo requerido de manera forzosa respecto a la trabajadora, entonces no se puede sancionarse a su representada porque el hecho no es de su responsabilidad. Alega además que la resolución es imprecisa y equivocada pues parte de supuestos que no son correctos, entrega una visión parcializada, traspasando la simple constatación de hechos, efectuando interpretaciones que no le corresponden en el ámbito de las facultades fiscalizadoras. Pide tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución Nº05, de fecha 11 de enero de 2021, que rechazó la reconsideración de la Resolución de Multa N°8515/20/21, correspondiente al establecimiento Unimarc de Rendic Hermanos S.A. ubicado en Los Trapenses, comuna de Lo Barnechea, y que condenó a la empresa a pagar la suma de 80 UTM, por un total de $4.025.760.- y que se declare en definitiva que se deja sin efecto la mencionada resolución, o en subsidio se la rebaje, con costas. SEGUNDO: Que, dentro de plazo comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, por la reclamada, solicitando su rechazo en todas sus partes. Refiere que con fecha 04/08/2020 se realiza una solicitud de fiscalización por la trabajadora María Dolores Lyon Ríos, perteneciente a la empresa reclamante, por medio del correo electrónico denuncias@dt.gob.cl, acusando situaciones de acoso laboral, derecho a la integridad síquica, su derecho de propiedad, y su derecho al trabajo, relatando que empezó a trabajar en el local de Unimarc, ubicado a Los Trapenses, en Noviembre del año 2016, en el Servicio de Atención al cliente, específicamente en el área de despacho a domicilio, desempañándose sin inconvenientes hasta fines del año 2019. En este tiempo cambió la administración. Relata que siempre su horario fue de l

Fallo

por tanto como empresa de servicios esenciales. En ese contexto, ello importa que los trabajadores deben seguir prestando servicios, aun cuando se haya declarado alguna medida sanitaria como la cuarentena para la comuna donde se ubica el local o las comunas donde residan y también trae como consecuencia el adoptar una serie de diversas medidas sanitarias, de seguridad, administrativas y de infraestructura a fin de minimizar los riesgos de contagio. Refiere que una de esas medidas que consensualmente se ha adoptado consiste en el acuerdo expreso sobre el ajuste temporal de las mallas de turnos de trabajo en todos sus locales tal y como consta en cada anexo de contrato y como consta en las cartas horarias al tenor de lo indicado en los contratos individuales de trabajo, dependiendo de las restricciones horarias, de desplazamiento, seguridad y medidas sanitarias que afectan a cada local. Insiste en el carácter temporal de los ajustes de jornada acordados, por lo que no existe ninguna imposición de turnos y recalca que la empresa acordó este anexo con los trabajadores siempre indicando que su duración estaba condicionada mientras se mantuvieran las circunstancias sanitarias y de seguridad. Precisa que la trabajadora que se menciona en la multa otorgó su consentimiento de forma expresa suscribiendo el anexo además de enviársele por correo la programación de turnos. En dicho anexo, consta que las partes modificaron el contrato considerando expresamente que los turnos funcionarán en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle En

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