C/ JUAN ALBERTO GARCÉS CHÁVEZ
Rol
O-3071-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día martes 23 de marzo de 2019, cerca de las 03:50 horas, mientras personal de servicio de Carabineros de Punta Arenas, realizaba un patrullaje preventivo rutinario, al llegar a la intersección de Avenida Colon con calle Bories de esta ciudad, observan a un grupo de personas, que al acercarse a ellas se percatan de un fuerte olor a marihuana, entre las cuales se encontraba el imputado JUAN ALBERTO GARCÉS CHÁVEZ, que al realizarle un control de identidad, al momento de revisarle una mochila que portaba, se percatan que en su interior había un contenedor de plástico rectangular, el cual a su vez mantenía siete envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana, que sometida a la prueba de campo respectiva, arrojo coloración positiva para THC, y cuyo peso fue de 9 gramos con 500 miligramos, asimismo mantenía una pesa digital de color gris, sin marca visible”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, nueve de enero de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley Nº20.000; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JUAN ALBERTO GARCÉS CHÁVEZ, cédula de identidad Nº18.903.388-5, en calidad de autor del Código: JECCXDXKXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIONES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, del artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de marzo de 2019, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS L
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley Nº20.000; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JUAN ALBERTO GARCÉS CHÁVEZ, cédula de identidad Nº18.903.388-5, en calidad de autor del Código: JECCXDXKXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIONES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, del artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de marzo de 2019, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y COMISO DE UNA PESA DIGITAL COLOR GRIS, SIN MARCA Y UN RECIPIENTE DE PLÁSTICO CON TAPA AZUL. II.- Que, conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Valparaíso por el lapso de UN AÑO y debien
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Sentencia: Contra: JUAN ALBERTO GARCÉS CHAVEZ, cédula de identidad N°18.903.388-5, con domicilio en Calle Cumming N° 252, Punta Arenas. Hechos: “El día martes 23 de marzo de 2019, cerca de las 03:50 horas, mientras personal de servicio de Carabineros de Punta Arenas, realizaba un patrullaje preventivo rutinario, al llegar a la intersección de Avenida Colon con calle Bories de esta ciudad, observa
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