2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGUEL/FW MANAGEMENT SPA.

Rol

O-7383-2019

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: 1. - ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1) JUAN ANDRÉS ORELLANA LEIVA. Inicio relación laboral: 06.01.2005 Despido: 08.09.2019 Remuneración: $612.395.- Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el demandante con la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA con fecha 06 de enero de 2005, suscribiendo las partes un contrato individual de trabajo que a la fecha del despido tenía duración indefinida. Las labores que prestaba el actor eran de guardia de seguridad, trabajando durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de las empresas mandantes RHONA S.A. desde el 06 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2017, en las instalaciones de propiedad de dicha empresa ubicadas en AV. PDTE. FREI MONTALVA 2083, INDEPENDENCIA. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 de descanso, desde las 07:30 a 19:30 horas. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $612.395.- JUAN ELEODORO SEGUEL TORRES. Inicio relación laboral: 04.11.2013.- Despido: 08.09.2019 Remuneración: $458.000.- Labor: GUARDIA DE SEGURIDAD. Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el demandante con la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA con fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2013, suscribiendo las partes un contrato individual de trabajo que a la fecha del despido tenía duración indefinida. Las labores que prestaba el actor eran de guardia de seguridad, trabajando durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de las empresas mandantes RHONA S.A. desde el 04 de noviembre de 2013 a 30 de octubre de 2016, en las instalaciones de propiedad de dicha empresa ubicadas en AV. PDTE. FREI MONTALVA 2083, INDEPENDENCIA. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1) JUAN ANDRÉS ORELLANA LEIVA, empleado, cédula nacional de identidad: 12.865.660-K y 2) JUAN ELEODORO SEGUEL TORRES. empleado, cédula nacional de identidad: 4.208.597-9, ambos para estos efectos domiciliados en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de las empresas 1) SECURITY SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.642.250-0, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LA CONCEPCIÓN 141, OF. 202, PROVIDENCIA, 2) SYSSA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.992.150-8, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LA CONCEPCIÓN 141, OF. 202, PROVIDENCIA, 3) FWM MANAGENTE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.990.730-0, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en LA CONCEPCIÓN 141, OF. 202, PROVIDENCIA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de 1) COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 81.094.100-6, representada legalmente por don LIONEL DINALDO MANCILLA LAUSIC, ignoro estado civil y profesión, en cédula nacional de identidad: 9.360.639-6, con domicilio para estos efectos en ROMÁN DÍAZ N°421, PROVIDENCIA, SANTIAGO, y 2) RHONA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 92.307.000-1, representada legalmente por don CRISTIAN NEUWEILER HEINSEN, ignoro estado civil y profesión, en cédula nacional de identidad: 6.572.4885, con domicilio para estos efectos en AV. PDTE. FREI MONTALVA 2083, INDEPENDENCIA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: 1. - ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1) JUAN ANDRÉS ORELLANA LEIVA. Inicio relación laboral: 06.01.2005 Despido: 08.09.2019 Remuneración: $612.395.- Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el demandante con la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA con fecha 06 de enero de 2005, suscribiendo las partes un contrato individual de trabajo que a la fecha del despido tenía duración indefinida. Las labores que prestaba el actor eran de guardia de seguridad, trabajando durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de las empresas mandantes RHONA S.A. desde el 06 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2017, en las instalaciones de propiedad de dicha empresa ubicadas en AV. PDTE. FREI MONTALVA 2083, I

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES INTENTADA POR DON 1) JUAN ANDRÉS ORELLANA LEIVA, y 2) JUAN ELEODORO SEGUEL TORRES, en contra de su ex empleador SECURITY SERVICIOS LIMITADA, representada por MARCELA BORQUES CAMPOS, Y en consecuencia se condena a esta a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: JUAN ANDRÉS ORELLANA LEIVA: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $612.395.- j. Indemnización por años de servicio (11): $6.736.345.- k. Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $2.020.904.- l. Saldo por concepto de Feriado legal, del periodo 06.01.2018 al 06.01.2019, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $276.656.- m. Feriado proporcional, del periodo 06.01.2019 al 08.09.2019, siendo 11.5 días hábiles que constituyen 16.1 días corridos: $328.652.- n. Cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de Agosto y septiembre de 2.019 a razón de una remuneración ascendente a $612.395 y consecuentemente con ello todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, producido el día 8 de septiembre de 2.019 hasta la convalidación efectiva del mismo conforme lo mandata el artículo 162 del Código

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Santiago veintiocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1) JUAN ANDRÉS ORELLANA

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