Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FABIAN ANDRES SOTO NORAMBUENA C/ DAVID ADONAY PIRE ROJAS

Rol

O-815-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 12 de marzo de 2022, siendo las 08:55 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando controles vehiculares en el kilómetro 1839 de la Ruta 5 Norte, comuna de Huara, procedió a fiscalizar el bus placa patente única PS.TS-77, con capacidad de 20 asientos, conducido por el requerido David Pires Rojas, quien al ser consultado por su licencia profesional para conducir este tipo de vehículos, manifestó no mantenerla dado que nunca la había obtenido.” Pozo Almonte, diez de enero de dos mil veintitrés Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don DAVID ADONAY PIRE ROJAS, nacionalidad Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N° 27.808.721-2, domiciliado en Pasaje Costa Rica (referencia calle canada) Nº 4133, Alto Hospicio, como autor del delito consumado de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de marzo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo 1 día Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS ALTO HOSPICIO Observació n: • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es de CRS Alto Hospicio, por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. • Se establece como fecha de presentación del sentenciado, el Código: FXCRXDXWPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día martes 31 de enero del año 2023, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra y derogar el beneficio si así fuese necesario. • Se deja constancia que para efectos de revocación de la pena sustitutiva registra 1 dí

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIIFCADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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