MP C/ YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA
Rol
O-99-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los días 5 y 6 de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Claudia Mora Cuadra, quien presidió, Gabriel Ortiz Salgado y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 99-2022 y acumulada N° 169-2022, RUC N° 2100489339-2, seguida en contra de CÉSAR ANTONIO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 13.833.181-4, natural de Santiago, nacido el 20 de octubre de 1979, 43 años, casado, estudios medios completos, maestro mueblista, domiciliado en sector La Quinta Sur, Llano las Piedras, Parcela S/N° de la comuna de Longaví, asistido y representado por el abogado Defensor Penal Público Francisco Vargas Villalobos. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 16 de junio de 2022, dictado por Claudia Cristina Olea Tapia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Sobre la base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se estableció que un grupo de personas está dedicada a traficar drogas en el Sector Nuevo Amanecer de esta comuna, determinando que la principal proveedora de esta droga corresponde a YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, quien distribuye droga en diferentes domicilios donde se venden sustancias ilícitas. En virtud de esto, el día 02 de septiembre de 2021, en horas de la tarde, aproximadamente a las 12:40 horas, se realizaron entradas y registros previamente autorizadas por el Tribunal de Garantía en diferentes domicilios previamente identificados como los lugares de venta y acopio de droga, encontrando en cada uno de ellos diversas cantidades de sustancias ilícitas, específicamente, en Ernesto Merino N° Código: NZXMXDXCPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1154 de Linares se encontraron papeles recortados y una bolsa, ambos con restos de cocaína base, domicilio que es uno de aquellos donde se estableció que la imputada hacía entrega de drogas para su venta, en el domicilio de Sagrario N° 1169 de Linares, los imputados FRANCISCO JAVIER URBINA RODRÍGUEZ y CÉSAR ANTONIO HENRIQUEZ GONZÁLEZ fueron sorprendidos manteniendo su poder noventa y tres (93) envoltorios con cocaína base, con peso de 17,43 gramos, siete (7) bolsas herméticas con clorhidrato de cocaína, con peso de 5,93 gramos y una bolsa hermética con Ketamina con peso de 0,62 gramos, además de $98.000 (noventa y ocho mil pesos) en dinero efectivo provenientes de la venta de drogas, un cuaderno con hojas recortadas y tijeras, elementos utilizados para la dosificación y venta de droga, sujetos que al ver la presencia de los funcionarios policiales intentaron deshacerse de las sustancias ilícitas lanzándolas al domicilio de un vecino. Luego, previa observación de un vehículo que se retiraba del lugar, sorprendieron a los imputados FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO y CAROLINA GONZÁLEZ URETA RETAMAL en el automóvil marca MAZDA, patente BX-8152, portando un total de ochenta y tres (83) envoltorios con cocaína base con peso de 16,26 gramos, una bolsa con clorhidrato de cocaína con peso de 73,69 gramos y una bolsa con cannabis sativa con peso de 18,35 gramos, además de la suma de $263.000 (doscientos sesenta y tres mil pesos) en dinero efectivo provenientes de la venta de drogas. Así también, se realizó la entrada y registro al domicilio ubicado en Villa Salvador Allende, Renacer N° 18 del Sector Palmilla de Linares, donde vive la proveedora YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, siendo sorprendida manteniendo su poder, para su comercialización, un
Fallo
se acuerda el color del poleron, andaba sin zapatillas. Los PDI dicen que había tirado una bolsa para el lado. Señala que es un comprador En la oportunidad indicada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado, luego de que el Presidente de Sala les informara que tenía derecho a manifestar lo que le pareciera o estimara conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, como última palabra, nada dijo. SEXTO: La prueba de cargo.- Que, con la finalidad de acreditar los hechos objeto de la acusación y la participación de los acusados en los mismos, el Ministerio Público incorporó legalmente al juicio las siguientes probanzas: A) TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones de las siguientes personas, debidamente individualizadas y juramentadas, antes de declarar: 1) Felipe Alejandro Urbano Gatica, 2) Claudio Pavez Ibarra. B) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Incorporados por medio de la exhibición. 1) Diecinueve (19) fotografías del domicilio ubicado en Sector Huapi, Sagrario N° 1169, comuna de Linares, contenidas en el Informe Policial N° 468 de 02 de septiembre de 2021, de la Brigada Antinarcóticos de Linares; 2) Cuatro (4) fotografías del domicilio ubicado en Sector Huapi, Sagrario N° 1167, comuna de Linares, contenidas en el Informe Policial N° 468 de 02 de septiembre de 2021, de la Brigada Antinarcóticos de Linares. C) PERICIAL: Incorporada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal, a través de la lectura extractada: 1) Reserv
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CESAR ANTONIO HENRIQUEZ GONZALEZ. DELITO : TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDAES DE DROGAS. R. U. C. : N° 2100489339-2. R. I. T. : N° 99-2022. Linares, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que los días 5 y 6 de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, in
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